EL LIBRO DE LA LEY DEL SENOR

   CONTENIDO

 

INTRODUCTION OBISPO CONFERENCIAS
DEFINICIONES SUMO SACERDOTE CONSEJOS
PRESIDENCIA ELDER ESTACAS
DOCE PRESBITERO AREAS NO ORGANIZADAS
SETENTA MAESTRO RESOLUTIONES APROBADAS
PATRIARCA DIACONO  

  

D&P Sec. 38:7b

 

MANDAMIENTO DADO A JOSÉ SMITH, HIJO, EN EL AÑO 1831

"OS DI EL MANDAMIENTO DE TRASLADAROS A OHIO; Y ALLÍ OS DARÉ ME LEY;"

 

VOLUMEN I

PREFACIO

El volumen dos es "El Libro de Nombres", el cual es un registro de los nombres de todos aquellos que están de acuerdo en seguir las leyes de Dios al máximo de su entendimiento y capacidad. El Libro de Nombres lo mantendrá el Registrador de la Iglesia en los archivos de la Iglesia.

      Todo miembro de la Iglesia, después de leer el Libro de la Ley, que esté de acuerdo con los requerimientos de las Escrituras que éste contiene, puede, a petición suya, tener su nombre inscrito en el Libro de Nombres. El Registrador de la Iglesia lo inscribirá.

      Si alguno, después que su nombre ha quedado registrado en el Libro de Nombres, deja la Iglesia, o si alguno es expulsado de la Iglesia por resolución de un tribunal de la Iglesia, su nombre será borrado del Libro de Nombres.

 "Aceptarás como mi ley, para gobernar mi iglesia, las cosas que has recibido, que te han sido dadas como ley en mis Escrituras. Y aquel que obre de conformidad con estas cosas será salvo, y el que no las haga será condenado, si continúa de esa manera". SUD D&C 42:59, 60; SUDR D&C 42:16a, b

 "Y cuando el rey hubo oído las palabras del libro de la ley, rasgó sus vestidos. Luego el rey dio orden al sacerdote Hilcías, a Ahicam hijo de Safán, a Acbor hijo de Micaías, al escriba Safán y a Asala siervo del rey, diciendo: Id y preguntad a Jehová por mí, y por el pueblo, y por todo Judá, acerca de las palabras de este libro que se ha hallado; porque grande es la ira de Jehová que se ha encendido contra nosotros, por cuanto nuestros padres no escucharon las palabras de este libro, para hacer conforme a todo lo que nos fue escrito". (2 reyes 22:11-13).

 RECONOCIMIENTOS 

A los que se esforzaron fielmente en un manuscrito que cambiaba incesantemente en la medida que surgían nuevas perspectivas. A los miembros del Primer Quórum de los Setenta de la Restauración y a sus esposas, quienes pasaron incontables horas en oración, ayuno y en numerosas reuniones para armarse de un mejor entendimiento del modelo que nos ha dado Dios para el gobierno de su Iglesia y Reino. La unidad, y la afectuosa paciencia mientras investigábamos y preparábamos todo, funcionaron en armonía para completar la obra que fue mandada por el Señor.

 

Nolan y Nancy Glauner

Bill y Lily Green

Glenn y Catherine Hughes

Leonard y Betty Rose Liedeke

Richard y Metta Weston

 
COMITE DE PUBLICACIONES DE LA

IGLESIA DE JESUCRISTO

RESTAURADA EN 1830

 

Independence, Missouri

 

© Copyright 2001

 

Primera impresión en inglés, marzo del 2001

Segunda impresión en inglés, agosto del 2001

Tercera impresión en inglés, enero del 2002

Cuarta impresión en inglés, junio del 2006

 

Primera impresión en castellano, septiembre del 2007

Traducido del inglés por Cástulo Martínez (Chile)

 

UNA PUBLICACIÓN DE

THE FIRE MOUNTAIN

PRESS

 

REFERENCIAS

 

                   

 PREFACIO

 Esta revelación se recibió en respuesta a una petición a Dios: ¿Qué debería escribirse como introducción o prefacio del "Libro de La Ley del Señor"?

 

Todos vosotros los que laboráis y estáis abrumados, venid a mí y yo os daré descanso. Pues sabed que soy yo quien ha de edificar mi casa, porque si la edifican otros, edificarán en vano.

Un poco más y mi viña estará lista. La cosecha está madura en la vid. Recogeré la cosecha y pisaré el lagar, pues yo no planto sin esperanza, y los inicuos no permanecerán. Mis santos son esperanza dentro de mi pecho, dice el Señor.

Venid todos juntos y haced jolgorio, elevad vuestra voz como uno en mis colinas de Sión. Manteneos separados de vuestro mezquino fanatismo y permaneced como yo os he llamado, como hijos e hijas obedientes a mi ley, porque mi palabra es mi ley, que es más cortante que una espada de dos filos que penetra hasta partir las coyunturas y los tuétanos.

Levantaos, mis hijos e hijas de Sión, y vestíos con ropa limpia. Quitad vuestras dudas, vuestros temores y vuestras sospechas. Abrazad mi palabra y aferraos a todo lo que os he dado por medio de mis verdaderos profetas. Mas sabed que no todos los que dicen Señor, Señor, son míos, sino aquellos que me aman y hacen mi voluntad son míos, dice el Señor.

El día se aproxima a su término, y habrá pasado la oportunidad de servir y almacenar tesoros en el cielo.

No penséis que podéis quedaros sin hacer nada, prestando atención a las fábulas de los hombres que os adormecen la conciencia, quedando vuestra obra sin hacer, y recibid el galardón del trabajador. Debéis servirme a mí y a mi Hijo, que es mi palabra hecha carne, que ha estado conmigo desde el principio, y cuya labor ha sido desde la eternidad, si queréis recibir un galardón de mi mano. Porque si yo no os llamo a la obra, ¿para quién trabajáis, y de quién recibís vuestro salario?

Si deseáis una herencia con mis hijos e hijas que han vencido al mundo, también vosotros debéis vencer al mundo. Abrazad a mi Hijo, cesad de escuchar todo viento de doctrina que el enemigo ha lanzado sobre la tierra para extraviaros.

Venid a beber de las aguas de la vida libremente y comed del pan que calmará a vuestra hambrienta alma. En verdad, mi cuerpo es pan y mi sangre en verdad es vino. Santificaos lavándoos y purificándoos por medio de mis santas ordenanzas.

Confesaos y abandonad vuestros pecados para que podáis comer y beber de mi palabra y de mi Espíritu, dice el Señor. No participéis indignamente como algunos de vosotros los estáis haciendo en la actualidad, sin discernir mi cuerpo.

Yo os recogeré, si es que sois recogidos, dice el Señor, pero si me rehusáis, Sión no será un lugar de gozo y refugio para vosotros y se dará vuestra herencia a otro. Amén.

 

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INTRODUCCIÓN

 

"Los derechos del sacerdocio están inseparablemente unidos a los poderes del cielo, y éstos no pueden ser gobernados ni manejados sino conforme a los principios de justicia. Es cierto que se nos pueden conferir; pero cuando intentamos cubrir nuestros pecados, o satisfacer nuestro orgullo, nuestra vana ambición, o ejercer control, dominio o compulsión sobre las almas de los hijos de los hombres, en cualquier grado de injusticia, he aquí, los cielos se retiran, el Espíritu del Señor es agraviado;  y cuando se retira, se acabó el sacerdocio o autoridad de tal hombre. Y he aquí, si no se arrepiente, queda abandonado a sí mismo para dar coces contra el aguijón, perseguir a los santos y luchar contra Dios".

José Smith, hijo, desde Liberty, Missouri

 

¡EL REINO DE JESUCRISTO SE HA ESTABLECIDO!

 

José Smith, hijo. recibió la siguiente revelación el 8 de marzo de 1833:

 

"De cierto te digo, las llaves de este reino nunca te serán quitadas mientras estés en el mundo, ni tampoco en el venidero; no obstante, por medio de ti se darán los oráculos a otro, sí, a la iglesia. Y todos los que reciban los oráculos de Dios, tengan cuidado de cómo los tratan, no sea que los menosprecien, y con ello incurran en la condenación, y tropiecen y caigan cuando vengan las tormentas y soplen los vientos; y lleguen las lluvias y golpeen contra su casa".

SUD D&C 90:3-5; SUDR D&C 87:2a, b

 

Los oráculos de los cuales se habla son las revelaciones que se han dado por medio del profeta, las que contienen la pauta para re-establecer la Iglesia y Reino de Dios.

Este Libro de la Ley del Señor se ha escrito de manera que cada Santo de los Últimos Días, que crea en la plenitud del evangelio del reino, tal como fue proclamado por nuestro Señor y Salvador Jesucristo, cuyo evangelio fue restaurado por conducto del profeta José Smith, hijo, pueda entender y seguir las leyes de Dios.

Todos los pueblos civilizados han aceptado y aceptado reglas de leyes a fin de disfrutar en relativa paz y seguridad los días de su probación sobre la faz de la tierra.

La Iglesia y reino de Dios se gobiernan por leyes que se hallan en la palabra de Dios y en sus mandamientos. Por necesidad, debe haber resoluciones, normas y procedimientos referente a la aplicación de estas leyes, para garantizar una administración ordenada y justa de parte de los líderes de la Iglesia.

Cuando las autoridades administrativas, en el transcurso de la historia de la Iglesia, han descuidado su deber de garantizar los derechos de cada miembro, la Iglesia ha perdido el control de sus miembros. Esto ha permitido más abusos y mal uso de las contribuciones de los miembros en tiempo, talentos y recursos. A menudo, cuando los miembros buscaban reparación de estas injusticias, éstos eran expulsados o presionados políticamente para que dejen la Iglesia, y los líderes les han negado sus derechos a una reparación.

El hecho que los líderes de la Iglesia en el pasado no hayan desarrollado reglas, resoluciones y procedimientos conforme a las Escrituras, de manera clara y entendible por escrito para la aceptación del cuerpo, ha alentado este abuso de poder. Este mal uso del poder ha hecho que muchos de los santos de Dios se hayan alejado de la Iglesia que ellos amaban.

Todos los anteriores intentos de administraciones emprendidos por organizaciones de los Santos de los Últimos Días para llevar a efecto el cumplimiento del reino en justicia, en toda la historia, han terminado en fracaso. Esto no se puede atribuir a ninguna falla en la palabra de Dios, en sus leyes o mandamientos, sino que se debió en su mayor parte a errores y abusos administrativos.

Es nuestra esperanza de que esta compilación y presentación de leyes que se dieron para gobernar al pueblo de Dios, les ayudará a entender más plenamente el plan de Dios para redimir a su pueblo y llevar a efecto la causa de Sión.

Todos los oficiales generales de la Iglesia, todo el sacerdocio y todos los miembros de la Iglesia de Jesucristo  deben ser responsables los unos a los otros por sus respectivas mayordomías.

La mayoría de los gobiernos civilizados están organizados con una Cabeza Ejecutiva, un Cuerpo Legislativo y una Judicatura. Cuando observamos el gobierno de la nación más grande y más poderosa de la tierra, los Estados Unidos de Norteamérica, vemos que estos cuerpos interactúan para representar al pueblo, para formular legislación o leyes, para examinar minuciosamente sus leyes a fin de que estén en conformidad con la Constitución y que sean de aplicación práctica. Esas partes del gobierno, enmarcadas por los fundadores, se establecieron para proteger los derechos de las personas en contra del despotismo y otros abusos que son comunes a los gobiernos que no gobiernan por consentimiento común. Ellos forman controles y fiscalizaciones los unos a los otros.  Fue nuestro Dios quién inspiró a los legisladores de esta Constitución y para que establecieran esta separación de poderes. Frenos y equilibrios eran necesarios para evitar el abuso de poder y proporcionar un gobierno representativo para los ciudadanos. Véase SUD 101:77-79 & SUDR D&C 98:10 e-g

Nosotros en la Iglesia de Jesucristo no pensamos que Dios concedería a su amada iglesia menos protección que la que ha establecido en la constitución recién mencionada. La Iglesia, en ocasiones, ha sido llamada una "Democracia Teocrática" (gobernada por Dios, pero dando oportunidad para el consentimiento de aquellos que son gobernados). Nuestro Dios, en respeto por el albedrío del género humano, ha previsto permitir a sus santos el privilegio de votar a favor o en contra de los mandamientos mismos que él da por medio de su profeta.

Al compilar esta obra, no hemos intentado incluir todas las leyes de la Iglesia. Mas bien hemos intentado dar luz sobre algunos de los requerimientos de la ley que creemos que se ha ignorado en el pasado inadvertidamente o a propósito. Uno sólo tiene que mirar a los muchos diferentes movimientos de Santos de los Últimos Días que han surgido con el correr de los años, para darse cuenta de que hay muchísima confusión referente al modo en que se ha de gobernar la Iglesia.

Nosotros, en el Primer Quórum de los Setenta de la Restauración, hemos creído conveniente dar un nuevo enfoque en un esfuerzo por aportar algún entendimiento a esta confusión:

 PRIMERO: Hemos desglosado el rol de los oficiales de la Iglesia en funciones del sacerdocio, legislativas, administrativas y judiciales. Creemos que la falla de no separar estas funciones en el pasado ha causado confusión al aplicar la ley equivocada o incorrecta a una función en particular. Nosotros nos adherimos firmemente a la verdad de que Dios no cambia ni permite que sus palabras fracasen. Lo que recibamos en profecía ahora, debe concordar con lo que se ha dado antes. Se ha suministrado referencias de las Escrituras en aquellas áreas que podrían parecer controvertidas. El Señor mismo dijo: "La Escritura no puede ser quebrantada". Juan 10:35.

También proponemos que cuando la dirección de la Iglesia, la historia de la Iglesia, la tradición, los reglamentos, las resoluciones, las normas o procedimientos están en conflicto con lo canonizado (Escritura aceptada y aprobada), es imperativo que aceptemos la Escritura, la palabra de Dios, por sobre las ideas de los hombres.

SEGUNDO: Hemos propuesto resoluciones al final de esta obra que están en armonía con las Escrituras y con la historia, pero que en su mayor parte no han sido decretadas por anteriores direcciones de la Iglesia, por una razón u otra. En la actualidad, estas resoluciones no son obligatorias para la Iglesia, pero serán presentadas ante el Consejo Conjunto, la Asamblea General y las Conferencias de la Iglesia de Jesucristo para su aprobación antes de que se conviertan en obligatorias para la congregación.

Aunque esta obra se ha producido después de muchas horas de estudio, ayuno y oración, no es infalible. Solicitamos humildemente al lector que nos haga saber cualquier punto que estime que está en error. Le daremos nuestra consideración y, si es necesario, haremos las debidas correcciones antes de cualquier próxima impresión.

También le pedimos que dé a esta obra su devota consideración y lo desafiamos a que confirme la verdad que contiene mediante el mismo desafío que se dio para confirmar la verdad del Libro de Mormón.

 

"Y cuando recibáis estas cosas, os exhorto a que preguntéis a Dios, el Padre Eterno, en el nombre de Cristo, si estas cosas no son verdaderas. Y si lo preguntáis con corazón sincero, con verdadero intento, teniendo fe en Cristo, él os manifestará la verdad por el poder del Espíritu Santo; y por el poder del Espíritu Santo conoceréis la verdad de todas las cosas". SUD Libro de Mormón, Moroni 10:4; SUDR Libro de Mormón, Moroni 10:4, 5.

 

EL QUE APARTA SU OIDO PARA NO OIR LA LEY, SU

ORACIÓN TAMBIEN ES ABOMINABLE". PROVERBIOS 28:9.

  

ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA

Y REINO DE DIOS

 "Y acontecerá en lo postrero de los tiempos, que será confirmado el monte de la casa de Jehová como cabeza de los montes, y será exaltado sobre los collados, y correrán a él todas las naciones. Y vendrán muchos pueblos, y dirán: Venid, y subamos al monte de Jehová, a la casa del Dios de Jacob; y nos enseñará sus caminos, y caminaremos por sus sendas. Porque de Sión saldrá la ley, y de Jerusalén la palabra de Jehová". Isaías 2:2, 3.

 "A José Smith, hijo, se le mandó que presidiera en medio de mi pueblo, y ORGANICE MI REINO en la tierra consagrada, y establezca a los hijos de Sión sobre las leyes y mandamientos que se os han dado y que se os darán". SUD D&C 103:35; SUDR D&C 100:6g
 Las llaves del reino se dieron a José Smith, hijo, y a sus presidentes ayudantes para que pusieran en orden a toda la Iglesia y reino de Dios en la tierra.
Ellos llevaron a cabo esta tarea y magnificaron su llamamiento sacando a luz la Restauración de los Últimos Días.

Los ORÁCULOS DE DIOS fueron el producto de esta labor. Estos oráculos están contenidos en la Doctrina y Convenios, El Libro de Mormón y la Versión Inspirada de la Biblia. La tarea que se dio a José Smith de sacar a luz los oráculos se completó y se dio a la Iglesia.

 "Y quienes reciban los ORÁCULOS DE DIOS, tengan cuidado de cómo los estiman, no sea que los menosprecien, y con ello incurran en la condenación, y tropiecen y caigan cuando desciendan las tempestades y soplen los vientos y vengan las lluvias, y den con ímpetu contra su casa". SUD D&C 90:5; SUDR D&C 87:2b

 Las llaves del reino nunca fueron quitadas a José en este mundo, ni le serán quitadas en el mundo venidero. Él fue fiel en el cumplimiento de toda la obra que le fue requerida por el Señor. Véase SUD D&C 90:3; SUDR D&C 87:2a

José Smith puso a la Iglesia Restaurada en orden en su plenitud siguiendo la pauta que recibió. Esto dio como resultado la restauración de las ordenanzas y el sacerdocio, tanto el aarónico como el de Melquisedec. De estas dos órdenes, se escogieron o se apartaron hombres para presidir, (como presidentes), en los diversos quórumes y funciones de la Iglesia. Estos hombres se nombraban de entre los dos sacerdocios, conforme a los mandamientos, discernimiento del Espíritu, sabiduría y conforme a los dones y talentos que Dios dio a los hombres. Después de esta "Puesta en Orden", se dio el mandamiento que indicaba que a aquellos oficiales se les debe dar plena autoridad y responsabilidad para que funcionen en sus oficios y llamamientos.

Un orden completo para la Iglesia y el Reino se alcanza cuando todos los quórumes se hallan formados con oficiales presidentes instalados para la Administración General de la Iglesia y para las Administraciones de Estaca.

 "Y cuando esos oficiales hayan sido ordenados y colocados en su respectivo orden en la Iglesia, se les debería dejar que administren en las cosas para las cuales fueron ordenados, y que se hagan cargo de los asuntos sobre los cuales fueron llamados y apartados para presidir".

SUDR D&C 122:8b

Hasta que se llegue a un orden completo, es deber y responsabilidad de la Primera Presidencia, los Doce, los Setenta, o, en caso de emergencia, un consejo de Sumos Sacerdotes para poner a la Iglesia en orden. Véase SUDR D&C 122:10a

La siguiente obra, referente al reino de Dios, la publicó el apóstol Parley P. Pratt en los Estados Unidos, en 1837, en forma de folleto y titulada:

 Una Voz de Amonestación 

"Antes de proseguir con nuestra investigación, pongámonos de acuerdo en cuanto al significado del término 'el reino de Dios', o el sentido en que lo vamos a emplear; pues algunos aplican este término al reino de gloria del cielo, y otros al gozo individual de su propia alma, mientras que hay quienes lo aplican a Este gobierno en la tierra. Ahora bien, cuando nosotros hablamos del reino de Dios, deseamos que se entienda que nos referimos a su gobierno establecido en la tierra.

 Bases Fundamentales del Reino de Dios

"Pues bien, lector, nos lanzaremos ahora al amplio campo que se halla delante de nosotros en busca de un reino.. Mas, detengámonos, y consideremos: ¿Qué es un reino? Yo sostengo que se precisan cuatro cosas para poder constituir cualquier reino en el cielo o en la tierra, a saber: (1) un rey; (2) oficiales autorizados, debidamente calificados para ejecutar sus ordenanzas y leyes; (3) un código de leyes por el cual se han de regir los súbditos, y (4) los súbditos que el rey va a gobernar. Donde se hallaren estos requisitos en su debido orden y reconocida autoridad, allí existirá un reino; pero si alguno de estos requisitos llegare a faltar, se desorganizará el reino; por consiguiente, dejaría de existir hasta que fuese reorganizado según el modelo ya señalado.

En este sentido, el reino de Dios es como otros reinos; dondequiera que hallemos oficiales debidamente comisionados y facultados por el Señor Jesús, junto con sus ordenanzas y leyes en su pureza, libres de toda mezcla con preceptos o mandamientos de hombres, allí existirá el reino de Dios, y allí se manifestará su poder y se disfrutará de sus bendiciones tal como en los días antiguos".

 Este libro es una perspectiva general de las Leyes del Señor, y no pretende ser un tratamiento exhaustivo de todas las leyes de la Iglesia. Sin embargo, tenemos la esperanza de que impulsará a mayores estudios de parte de los santos.

 No creemos que Dios ha abandonado a su pueblo, sino que levantará a aquellos que acepten su palabra y ley, y respondan a esos requerimientos para sumarse a la causa a fin de establecer la causa de Sión.

 Las siguientes páginas contienen términos seleccionados cuidadosamente, los cuales clarifican los diversos oficios y funciones que existen dentro de la organización y estructura de la Iglesia y el reino.

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DEFINICIONES

 

A fin de entender el gobierno de la Iglesia y el reino de Dios, primeramente debemos entender algunos términos básicos.

 

Estos términos se definirán y expandirán conforme al texto que sigue:

 

Autoridades Generales

Ministerio Viajante

Ministerio Residente

Asamblea General

Conferencias

Consejo Conjunto

Sumo Consejo

Lugar Central

Áreas de Conferencia

Estacas

 

Autoridades Generales

 

Las Autoridades Generales  son responsables de toda la Iglesia y sólo ante ella. Estos hombres dedican su tiempo, recursos y esfuerzos a la Iglesia y reino del Señor. Consisten en los siguientes grupos:

 

Primera Presidencia

Quórum de los Doce

Quórum de los Setenta

Patriarca Presidente

Obispo Presidente

 

Ministerio Viajante (Misioneros)

 

El Ministerio Viajante (Misioneros) consiste en los siguientes oficios del sacerdocio:

 

Los Doce

Los Setenta

Ministros Evangelistas (que están disponibles para viajar)

Obispos Viajantes

Élderes Viajantes

 

Ministerio Residente

 

El ministerio residente consiste en los siguientes oficios del sacerdocio:

 

Sumo Sacerdote

Patriarca/Evangelista

Obispo

Élder

Presbítero

Maestro

Diácono

 

Asamblea General de la Iglesia

 

La Iglesia es el Cuerpo de Cristo, y cuando se reúne en una Asamblea General es la autoridad administrativa mayor de la Iglesia. SUD D&C 107:32; SUDR D&C 104:11j. Se usó el sistema de asamblea para aprobar el libro Doctrina y Convenios en 1835. La Asamblea General está organizada en los siguientes quórumes de la Iglesia:

 

Presidencia

Los Doce

Los Setenta

Sumos Sacerdotes

Élderes

Presbíteros

Maestros

Diáconos

Miembros

 

Nota: Los patriarcas, obispos y sumos consejeros pertenecen al Quórum de los Sumos Sacerdotes. D&C 129:7a, b.

 

Conferencias de la Iglesia

 

Hay dos conferencias establecidas que se consignan en las Escrituras y en la historia. Son la Conferencia de Élderes y la Conferencia General.

 

Véase página 78 para una explicación acerca de las conferencias de la Iglesia.

 

El Consejo Conjunto

 

El Consejo Conjunto se compone de la Primera Presidencia, los Doce y los Setenta.

 

 

Sumos Consejos

 

Hay varios Sumos Consejos. Cada estaca tiene uno. Hay un Sumo Consejo en la sede de la Primera Presidencia. Los Doce son un sumo Consejo Viajante, y hay Sumos Consejos Temporales. Estos consejos son las cortes de la Iglesia para áreas organizadas y por organizar de la Iglesia.

 

El Lugar Central (La Ciudad de la Nueva Jerusalén)

 

Se ha señalado por profecía que en Independence, Misurí está el Lugar Central. Éste es el sitio central para la ciudad de la Nueva Jerusalén. Se nos ha prometido que no será movida de su lugar.

 

Allá por agosto de 1830, se le dio a José Smith, hijo, una revelación que decretaba que los elegidos se congregarían en un lugar sobre la faz de esta tierra de Norteamérica. Esto fue meses antes de que recibiera otra revelación en febrero de 1831 en la que se declara que se construiría una Nueva Jerusalén, en la cual el pueblo de Dios se juntaría en uno solo. Después, en julio de 1831, se señaló que el Lugar Central estaba en Independence, Condado de Jackson, Misurí.

Véase SUD D&C 29:7; 42:9; 51:2; SUDR D&C 28:2c; 36:12f; 42:3b; 51:1a

 

Estacas, Áreas Organizadas de la Iglesia

 

Las Estacas son unidades totalmente organizadas del gobierno y sociedad de la Iglesia, que proporcionan un entorno físico y espiritual para nutrir a sus ciudadanos en las "Buenas Nuevas del Reino", y en la santificación desde el nacimiento hasta el sepulcro.

 

Línea de Responsabilidad en el Ministerio Residente

Véase SUDR D&C 122:9a-c

 

Sumos Sacerdotes

Élderes

Presbíteros

Maestros

Diáconos

 

Áreas No Organizadas en el Mundo

 

Las Áreas de Conferencia son áreas geográficas señaladas para desarrollo misional. Los cuerpos misionales de la Iglesia son responsables de desarrollar liderazgo y una organización temporal en las Áreas de Conferencia y en áreas subdesarrolladas del mundo hasta que puedan establecerse estacas totalmente organizadas. Entonces el ministerio residente dirigirá los asuntos de la estaca.

 

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La Primera Presidencia en la Restauración.

 

PREFACIO A LA SECCION 75 DE DOCTRINA Y CONVENIOS

 

El 25 de enero de 1832, se efectuó una conferencia en Amherst, Condado de Lorain, Ohio. Algunos de los élderes pidieron a José que "preguntara al Señor para que ellos conocieran su voluntad, o supieran lo que sería más grato para él que ellos hicieran, a fin de lograr que los hombres tuvieran una percepción de su situación". José hizo la consulta al Señor y recibió el siguiente mensaje. También la conferencia es digna de notar porque aquí José Smith fue ordenado como Presidente del Sumo Sacerdocio.

 

En Doctrina y Convenios se nos informa que el Presidente del Sumo Sacerdocio ha de presidir a toda la Iglesia.

 

"Además, el deber del Presidente del oficio del Sumo Sacerdocio es presidir a toda la Iglesia, y ser semejante a Moisés". SUD D&C 107:91; SUDR D&C 104:42a

 

Cómo se Eligen

 

Se entiende que todo sacerdocio con válidos derechos debe ser llamado por Dios, como lo fue Aarón. Los hombres ordenados a la presidencia de la Iglesia deben ser sumos sacerdotes. El cuerpo escoge de entre el quórum de los sumos sacerdotes a quienes han de ser sus tres presidentes.

 

Entonces el Presidente W.W. Phelps leyó el testimonio escrito de los Doce, como sigue: "El testimonio de los testigos del libro de los mandamientos del Señor, que él dio a su Iglesia por medio de José Smith, hijo, EL CUAL FUE NOMBRADO PARA ESTE PROPÓSITO POR LA VOZ DE LA IGLESIA".

SUDR D&C Introducción: 5a

 

"Del Sacerdocio de Melquisedec, TRES SUMOS SACERDOTES PRESIDENTES, ESCOGIDOS POR EL CUERPO, nombrados y ordenados a ese oficio, y sostenidos por la confianza, fe y oraciones de la Iglesia, forman un quórum de la Presidencia de la Iglesia".

SUD D&C 107:22; SUDR D&C 104:11b

 

Si el presidente del sumo sacerdocio perdiera su capacidad para funcionar en su oficio y llamamiento debido a transgresión o incapacidad, él tendrá el poder sólo para seleccionar de los dos presidentes restantes a quien lo sucederá.

 

"Pero de cierto, de cierto os digo, que ningún otro será nombrado a este don sino por él; porque si le fuere quitado, no tendrá poder sino para nombrar a otro en su lugar. Y esto os será por ley: No recibiréis como revelaciones o mandamientos las enseñanzas de ninguno que se presente ante vosotros; y esto os lo doy para que no seáis engañados, y para que sepáis que no son de mí".

SUD D&C 43:4, 5; SUDR D&C 43:2a, b

 

"Entonces sigue el Sumo Sacerdocio, que es el mayor de todos. Por consiguiente, es menester que SE NOMBRE A UNO DEL SUMO SACDERDOCIO para presidir al sacerdocio; y se le llamará Presidente del Sumo Sacerdocio de la Iglesia".

SUD D&C 107:64-66; SUDR D&C 104:31e

 

Funciones del Sacerdocio

 

El Primer Presidente de la Iglesia es Presidente del sumo sacerdocio y llamado para ser vidente, revelador, traductor y profeta.

 

"Además, el deber del presidente del oficio del sumo sacerdocio es presidir a toda la Iglesia, y ser semejante a Moisés. He aquí, en esto hay sabiduría; sí, ser vidente, revelador, traductor y profeta, TENIENDO TODOS LOS DONES DE DIOS, LOS CUALES EL CONFIERE SOBRE EL CABEZA DE LA IGLESIA".

SUD D&C 107:91, 92; SUDR D&C 104:42 a, b

La Presidencia tiene autoridad para ordenar y poner en orden  todos los otros oficios de la Iglesia:

 

...(Dirigiéndose a la Presidencia), "Y éste será vuestro cargo y misión toda vuestra vida: Presidir los consejos y poner en orden todos los asuntos de esta iglesia y reino",

SUD D&C 90:16; SUDR D&C 87:5c

 

La Presidencia tiene autoridad para organizar la Escuela de los Profetas:

"Y además, de cierto digo a tus hermanos, Sydney Rigdon y Frederick G. Williams, que también sus pecados les son perdonados, y se les considera igual que a ti [José Smith, hijo], en la posesión de las llaves de este último reino; y también, mediante tu administración, las llaves de la escuela de los profetas que he mandado organizar; para que con esto se perfeccionen en su ministerio para la salvación de Sión, y de las naciones de Israel y cuantos de los gentiles creyeren". SUD D&C 90:6, 7, 8; SUDR D&C 87:3a, b

 

Función Legislativa

 

El Quórum de la Primera Presidencia forma una parte equitativa del Consejo Conjunto como Cuerpo Legislativo.

 

La Presidencia se sienta en Consejo Conjunto con los Doce, los Setenta, y a veces incluye al Patriarca Presidente y al Obispo Presidente en un consejo a fin de legislar sobre requerimientos importantes de la Iglesia: Formular, debatir y perfeccionar la implementación de reglas, resoluciones, normas y procedimientos que serán una guía estándar para gobernar la Iglesia. Estas normas, procedimientos, reglas y resoluciones, una vez perfeccionadas, se enviarán a los diversos quórumes en la Asamblea General para su aceptación y aprobación finales.

Véase la ley de consentimiento común que se encuentra e lo siguiente:

 

"Y todas las cosas se harán de común acuerdo en la iglesia, con mucha oración y fe, porque recibiréis todas las cosas por la  fe. Amén". SUD D&C 26:2; SUDR D&C 25:1b

 

"Ni a ninguno de los de esta iglesia le será designada cosa alguna que sea contraria a los convenios de ella. Porque es preciso que todas las cosas se hagan con orden y de común acuerdo en la iglesia, por la oración de fe". SUD D&C 28:12, 13; SUDR D&C 27:4c

 

"Las Escrituras y los artículos y pactos dela iglesia, con las reglas adoptadas por la Iglesia, dirigirán el procedimiento". SUDR D&C 122:10c

 

"Las decisiones de estos quórumes [Presidencia, los Doce y los Setenta], o cualquiera de ellos, se deben tomar con toda rectitud, con santidad y humildad de corazón, mansedumbre y longanimidad, y con fe, y virtud, y conocimiento, templanza, paciencia, piedad, cariño fraternal y caridad; porque existe la promesa de que si abundan estas cosas en ellos, no serán sin fruto en cuanto al conocimiento del Señor. Y en caso de que estos quórumes tomen alguna decisión  injusta, se podrá presentar ante una asamblea general de los varios quórumes, los cuales constituyen las autoridades espirituales de la iglesia; de otra manera, no se puede apelar de su decisión".

SUD D&C 107:30-32; SUDR D&C 104:11i-j

 

"El poder y la autoridad del sacerdocio mayor, o sea, el de Melquisedec, consiste en tener las llaves de todas las bendiciones espirituales de la iglesia; tener el privilegio de recibir los misterios del reino de los cielos, ver abiertos los cielos, comunicarse con la asamblea general e iglesia del Primogénito, y gozar de la comunión y presencia de Dios el Padre y de Jesús, el mediador del nuevo convenio". SUD D&C 107:18, 19; SUDR D&C 104:9a, b

 

Nota: No se puede apelar al Sumo Consejo por el fallo del Consejo Conjunto. El Sumo Consejo no tiene jurisdicción sobre las decisiones legislativas de estos tres quórumes. Sin embargo, el Sumo Consejo puede someter a juicio a todos los oficiales de la iglesia por trasgresión, con excepción de la Primera Presidencia, que es la presidencia del Sumo Consejo. La Presidencia es sometida a juicio en un Sumo Consejo especial con el obispado como presidencia.

 

"Y si transgrediere un presidente del sumo sacerdocio, se le llamará ante el consejo común de la iglesia, al cual ayudarán doce consejeros del sumo sacerdocio; y el fallo que dicten sobre su cabeza será el fin de toda controversia respecto de él". SUD D&C 107:82, 83; SUDR D&C 104:37a

 

"En caso de que la presidencia caiga en trasgresión, el obispo y su consejo de sumos sacerdotes, como se estipula en la ley; y la presidencia y sumo consejo si  el obispo o sus consejeros, si los sumos sacerdotes, caen en trasgresión". SUDR D&C 122:10b

 

Por lo general, se escogerá a la primera presidencia para que presida en una Asamblea General. Sin embargo, en caso de desorganización de la Iglesia, cualquiera de las tres presidencias, o en caso de emergencia, un consejo de Sumos Sacerdotes tiene la autoridad para juntar a los quórumes restantes en Asamblea General para poner en orden la Iglesia.

 

El quórum principal que tenga autoridad, tales como: Presidencia, los Doce, los Setenta o Consejo de Sumos Sacerdotes, fijará la agenda para la Asamblea General, después de presentarla para investigación y aprobación a las restantes Autoridades Generales de la Iglesia.

 

Por lo general, se escogerá a la Primera Presidencia para presidir en la Conferencia General.

 

Función Administrativa

 

El Señor, así como el consentimiento común de todos los miembros, conceden a la Primera Presidencia plena autoridad para ejecutar todas las leyes dadas por el Señor, y para implementar y poner en vigor todas las leyes, reglas, resoluciones, normas y procedimientos que hayan sido debidamente legisladas y aprobadas por los quórumes de la Iglesia.

 

Función Judicial

 

Nota: Esta no es una revelación, sino minutas de una reunión de sumos sacerdotes.

 

La Presidencia de la Iglesia, debido a la dignidad del oficio, debiera ser escogida para sentarse como director o como presidente en el SUMO CONSEJO RESIDENTE de la Iglesia en General. SUDR D&C 99

 

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El Quórum de los Doce:

Mayordomía y Autoridad.

 

Una Breve Historia de los Doce

 

El ámbito de la obra de los Setenta es profético, legislativo, administrativo y judicial.

 

Los Doce en el Antiguo Testamento

 

Los doce líderes de Israel en el Antiguo Testamento se escogieron uno por cada tribu de Israel, y se les consideraba como príncipes del pueblo.

 

"Estos fueron los contados, los cuales contaron Moisés y Aarón, con los príncipes de Israel, doce varones, uno por cada casa de sus padres". Número 1:44

 

El Señor se refiere a los pilares de su Iglesia y Reino como príncipes y reyes.

 

"Y nos has hecho para nuestro Dios reyes y sacerdotes, y reinaremos sobre la tierra". Apocalipsis 5:10

 

"Porque él dice: Mis príncipes, ¿no son todos reyes?". Isaías 10:8

 

"He aquí que para justicia reinará un rey, y príncipes presidirán en juicio". Isaías 32:1

 

Hay una referencia en el Antiguo Testamento acerca de ciertos príncipes que están establecidos para ser columnas.

 

"Él levanta del polvo al pobre, y del muladar exalta al menesteroso, para hacerle sentarse con príncipes y heredar un sitio de honor. Porque de Jehová son las columnas de la tierra, y él afirmó sobre ellas el mundo". 1 Samuel 2:8

 

Esto es confirmado en el Nuevo Testamento.

 

"Y reconociendo la gracia que me habían sido dada, Jacobo, Cefas y Juan, que eran considerados como columnas, nos dieron a mí y a Bernabé la diestra en señal de compañerismo, para que nosotros fuésemos a los gentiles, y ellos a la circuncisión". Gálatas 2:9

 

Los Doce en el Nuevo Testamento

 

El Señor Jesucristo llamó y ordenó a doce discípulos a los cuales llamó apóstoles.

 

"Y cuando era de día, llamó a sus discípulos, y escogió a doce de ellos, a los cuales también llamó apóstoles". Lucas 6:13

 

"Y estableció a doce, para que estuviesen con él, y para enviarlos a predicar,  y que tuviesen autoridad para sanar enfermedades y para echar fuera demonios". Versión Reina-Valera Marcos 3:14, 15; SUDR Versión Inspirada Marcos 3:13

 

Los Doce que estuvieron con él en su ministerio se sentarán sobre doce tronos para juzgar a las doce tribus de Israel.

 

"Y Jesús les dijo: De cierto os digo que en la regeneración, cuando el Hijo del Hombre se siente en el trono de su gloria, vosotros que me habéis seguido también os sentaréis sobre doce tronos, para juzgar a las doce tribus de Israel". Mateo 19:28

 

"Y serán reunidas delante de él todas las naciones; y apartará los unos de los otros, como aparta el pastor las ovejas de los cabritos. Y pondrá las ovejas a su derecha, y a los cabritos a su izquierda. Y él se sentará sobre su trono, y los doce apóstoles con él". Versión Reina-Valera, Mateo 25:32, 33; SUDR Versión Inspirada, Mateo 25:33-34

 

"Mis apóstoles, los Doce que estuvieron conmigo durante mi ministerio en Jerusalén, estarán a mi diestra, el día de mi venida en una columna de fuego, ataviados con vestidos de rectitud, y con coronas sobre sus cabezas, en gloria igual que yo, para juzgar a toda la casa de Israel, sí, a cuantos me hayan amado y guardado mis mandamientos, y a ningún otro". SUD D&C 29:12; SUDR D&C 28:3b

 

Los Doce en el Libro de Mormón

 

"Y también vi y doy testimonio de que el Espíritu Santo descendió sobre otros doce; y fueron ordenados de Dios, y escogidos. Y el ángel me habló, diciendo: He aquí los doce discípulos del Cordero que han sido escogidos para ministrar a los de tu descendencia. Y me dijo: ¿Te acuerdas de los doce apóstoles del Cordero? He aquí, ellos son los que juzgarán a las doce tribus de Israel; por tanto, los doce ministros de tu posteridad serán juzgados por ellos, pues vosotros sois de la casa de Israel. Y estos doce ministros que tú ves juzgarán a tu posteridad". SUD 1 Nefi 12:7-10; SUDR 1 Nefi 3:113-116

 

El Señor dio poder a los Doce en América para que bautizaran con agua y con el Espíritu Santo.

 

"Y aconteció que cuando Jesús hubo hablado estas palabras a Nefi y a los que habían sido llamados (y llegaba a doce el número de los que habían sido llamados, y recibieron el poder y la autoridad para bautizar), he aquí, él extendió la mano hacia la multitud, y les proclamó, diciendo: Bienaventurados sois si prestáis atención a las palabras de estos doce que yo he escogido de entre vosotros para ejercer su ministerio en bien de vosotros...

 

"...y ser vuestros siervos; y a ellos he dado poder para que os bauticen en el agua; y después que seáis bautizados en el agua, he aquí, os bautizaré con fuego y con el Espíritu Santo".

SUD 3 Nefi 12:1; SUDR 3 Nefi 5:44-46

 

Los Doce en la Restauración

 

Los primeros Doce fueron llamados y ordenados el 14 de febrero de 1835. El método de llamamiento fue en conformidad a un mandamiento anterior que se dio en junio de 1829 en Fayette, Nueva York, a Martín Harris, David Whitmer y Oliver Cowdery, a los cuales se les mandó buscar y seleccionar a quienes servirían como los Doce Apóstoles, aun cuando esta selección no se completó hasta 1835.

 

"Y ahora bien, he aquí, hay otros que son llamados a declarar mi evangelio, tanto a los gentiles como a los judíos; sí, doce; y los Doce serán mis discípulos, y tomará sobre sí mi nombre". SUD D&C 18:26, 27; SUDR D&C 16:5a

 

"Y ahora bien, he aquí, te concedo a ti, Oliver Cowdery, y también a David Whitmer, que busquéis a los Doce, los cuales tendrán los deseos de que he hablado; y por sus deseos y sus obras los conoceréis". SUD D&C 18:37, 38; SUDR D&C 16:6a

 

A los Doce se les llama discípulos o apóstoles.

 

"Los doce consejeros viajantes son llamados para ser los Doce Apóstoles, o sea, testigos especiales del nombre de Cristo en todo el mundo, y así se distinguen de los otros oficiales de la iglesia en los deberes de su llamamiento". SUD D&C 107:23; SUDR D&C 104:11c

 

"Los Doce son un Sumo Consejo Presidente Viajante, para oficiar en el nombre del Señor bajo la dirección de la Presidencia de la Iglesia, de acuerdo con la institución del cielo; para edificar la iglesia y regular todos los asuntos de ella en todas las naciones, primero a los gentiles y luego a los judíos [...], enviándose a los Doce, teniendo ellos las llaves, para abrir la puerta por medio de la proclamación del evangelio de Jesucristo, primeramente a los gentiles y luego a los judíos". SUD D&C 107:33, 35; SUDR D&C 104:12 y 13b

 

Cómo se Eligen

 

Cada vez que los Doce (apóstoles) se han establecido inicialmente en la restauración, se les ha escogido por comité. Véase SUD D&C 18:37, 38; SUDR D&C 16:6a

 

Los Doce tienen la responsabilidad y la autoridad para escoger u ordenar a otros para llenar vacantes en su propio quórum después de que han sido escogidos inicialmente por comité y puestos en orden. Véase Hechos 1:16-26

 

Función del Sacerdocio

 

Los Doce poseen las llaves para dar a conocer el evangelio en todo el mundo, estableciendo y poniendo en orden el reino de Dios. Véase SUD D&C 107:35; SUDR D&C 104:13b

 

"Los Doce son un Sumo Consejo Presidente Viajante, para oficiar en el nombre del Señor bajo la dirección de la Presidencia de la iglesia, de acuerdo con la institución del cielo; para edificar la iglesia y regular todos los asuntos de ella en todas las naciones, primero a los gentiles y luego a los judíos". SUD D&C 107:33; SUDR D&C 104:12

 

El Quórum de los Doce forma la Segunda Presidencia de la Iglesia. En caso de cesación de dos o más miembros de la Primera Presidencia por muerte, o destitución, el Quórum de los Doce se convierte en principal Quórum Presidencial de la Iglesia. Esta es una medida provisional hasta que la Primera Presidencia pueda re-establecerse por medio de la voz de la Asamblea General. Véase SUD D&C 107:24; SUDR D&C 104:11a, d

 

Cuando la Iglesia se halla en un estado de desorganización, y las Autoridades Generales y los Quórumes principales no se han re-establecido totalmente, entonces los Doce tienen autoridad para ordenar a todos los otros oficiales de la Iglesia a fin de completar la organización. Una vez que los quórumes principales se han  puesto en orden con sus presidentes, entonces los Doce pasan a funcionar como presidentes en las áreas aún por organizar en la Iglesia.

Véase SUD D&C 107:58; SUDR D&C 104:30

 

"Esa parte de la ley que dice: 'También es deber de los Doce apartar y poner en orden a todos los otros oficiales de la iglesia', se ha de entender por la revelación que se recibió anteriormente y de conformidad con lo que fue escrito; y lo cual va a continuación de ello en el libro; y cuando esos oficiales hayan sido ordenados y colocados en su respectivo orden en la Iglesia, se les debería dejar que administren en las cosas para las cuales fueron ordenados, y que se hagan cargo de los asuntos sobre los cuales fueron llamados y apartados para presidir".

SUDR D&C 122:8a-b

 

"Es el deber de los Doce ordenar ministros evangelistas en todas las ramas grandes de la iglesia, (en áreas aún por organizar),según les sea  designado por revelación". SUD D&C 107:39; SUDR D&C 104:17

 

Función Legislativa

 

El Quórum de los Doce forma una parte equitativa del Consejo Conjunto. Como Cuerpo Legislativo puede proponer, debatir y revisar reglas, resoluciones, políticas, procedimientos, presupuestos y otras materias para consideración del Consejo Conjunto y del Cuerpo.

 

"Y toda decisión que tome cualquiera de estos quórumes [Presidencia, Doce, o Setentas] se hará por la voz unánime del mismo; es decir, todos los miembros de cada uno de los quórumes tienen que llegar a un acuerdo en cuanto a sus decisiones, a fin de que éstas tengan el mismo poder o validez entre sí". SUD D&C 107:27; SUDR D&C 104:11f

 

"Las decisiones de estos quórumes, o cualquiera de ellos, se deben tomar con toda rectitud, con santidad y humildad de corazón, mansedumbre y longanimidad, y con fe, y virtud, y conocimiento, templanza, paciencia, piedad, cariño fraternal y caridad; porque existe la promesa de que si abundan estas cosas en ellos, no serán estériles en cuanto al conocimiento del Señor". SUD D&C 107:30, 31; SUDR D&C 104:11i

 

Función Administrativa

 

Los Doce desarrollan el plan misional juntamente con la Primera Presidencia y los Setenta para cumplir responsabilidades misionales.

 

"Los Doce son un Sumo Consejo Presidente Viajante, para oficiar en el nombre del Señor bajo la dirección de la Presidencia de la iglesia, de acuerdo con la institución del cielo; para edificar la iglesia y regular todos los asuntos de la misma en todas las naciones, primero a los gentiles y luego a los judíos. Los Setenta obrarán en el nombre del Señor bajo la dirección de los Doce, o sea,  el sumo consejo viajante, edificando la iglesia y regulando todos los asuntos de ella en todas las naciones, primero a los gentiles y luego a los judíos". SUD D&C 107:33; SUDR D&C 104:12, 13

 

En caso de disolución de la Primera Presidencia, el Quórum de los Doce pasa a ser el quórum administrativo principal de la iglesia y tiene la responsabilidad de dirigir todos los asuntos de la Iglesia hasta que se haya re-establecido la Primera Presidencia.

 

Los Doce, teniendo igual autoridad jurisdiccional que la Presidencia y los Setenta, actúan como un quórum contralor para garantizar que no se pisoteen los derechos de la gente. Para cumplir esta función, tienen autoridad para inspeccionar todos los aspectos de las operaciones administrativas de la iglesia. Cualesquiera discrepancias que se encuentren deberán informarlas ante una sesión del Consejo Conjunto de la Primera Presidencia, los Doce y los Setenta.

 

"En caso de que hubiera un flagrante descuido de los derechos de la gente, se debe apelar a los quórumes de la iglesia en un consejo conjunto, y deberá regir lo que ellos hagan y determinen. Pregunté a cuáles quórumes de la iglesia se refería, y se me contestó que a los tres quórumes cuyas decisiones están contempladas en la ley: La Presidencia, los Doce y los Setenta". D&C 126:10d, e

 

Los Doce ejecutan todas las tareas tendientes a establecer y poner en orden aquellas áreas que han sido aprobadas para establecer organizaciones de estaca. Hasta que se haya formado organizaciones de estaca, los Doce presidirán o designarán a alguien para presidir las conferencias en áreas aún por organizar. Véase D&C 122:8a-d

 

"Y he aquí, no se ha designado otro lugar sino el que he indicado [el Lugar Central]; ni se designará otro lugar, aparte del que he señalado para la obra de recoger a mis santos, hasta que llegue el día en que no haya más lugar para ellos; y entonces les señalaré otros lugares que tengo, y se llamarán estacas, para las cortinas o la fuerza de Sión. He aquí, es mi voluntad que todos los que invoquen mi nombre, y me adoren de acuerdo con mi evangelio eterno, se congreguen y permanezcan en lugares santos, y se preparen para la revelación que ha de venir, cuando el velo que cubre mi templo, en mi tabernáculo, el cual esconde la tierra, será quitado, y oda carne me verá juntamente". SUD D&C 101:20-23; SUD D&C 98:4h-5a

 

Función Judicial

 

Los Doce forman un Sumo Consejo Viajante con jurisdicción sobre todas las áreas aún sin organizar.

 

"Los Doce son un Sumo Consejo Presidente Viajante, para oficiar en el nombre del Señor bajo la dirección de la Presidencia de la iglesia, de acuerdo con la institución del cielo; para edificar la iglesia y regular todos los asuntos de ella en todas las naciones, primero a los gentiles y luego a los judíos". SUD D&C 107:33; SUDR D&C 104:12

 

"Hay una diferencia entre el sumo consejo o sumos sacerdotes viajantes, y el sumo consejo viajante integrado por los doce apóstoles, en lo concerniente a sus decisiones. Del fallo de los primeros puede haber apelación, mas no del de los segundos. Solamente las autoridades generales de la iglesia pueden llamar a cuentas, en caso de transgresión". SUD D&C 102:30-32

 

No puede apelarse de un fallo del Quórum de los Doce ante ningún otro Sumo Consejo. Si se hubiere cometido alguna injusticia en el fallo, éste sólo puede ser revisado por el Consejo Conjunto, la Presidencia y los Setenta (las Autoridades Generales).

 

"En caso de que hubiera un flagrante descuido de los derechos de la gente, se debe apelar a los quórumes de la iglesia en un consejo conjunto, y deberá regir lo que ellos hagan y determinen. Pregunté a cuáles quórumes de la iglesia se refería, y se me contestó que a los tres quórumes cuyas decisiones están contempladas en la ley: La Presidencia, los Doce y los Setenta". D&C 126:10d, e

 

 

El Quórum De Los Setenta:

Mayordomía y Autoridad.

 

El ámbito de la obra de los Setenta es profético, legislativo, administrativo y judicial.

 

Una Breve Historia de los Setenta

 

Los Setenta en el Antiguo Testamento

 

El evangelio se ha enseñado desde el principio del tiempo, y este evangelio eterno ha permanecido sin cambios desde los días de Adán. Sostener esta creencia nos permite un entendimiento de partes del Antiguo Testamento que, de otro modo, serían un misterio. El evangelio contiene el poder para transformar vidas. Por medio de una confesión directa a Dios, arrepentimiento, bautismo de agua y Espíritu, Dios puede limpiar lo más sucio. El llamamiento de los Setenta es:

 

"Efectuar el recogimiento de mis escogidos; porque éstos escuchan mi voz y no endurecen su corazón". SUD D&C 29:7; SUDR D&C 28:2c

 

Poco se ha consignado acerca de los primeros setenta que fueron llamados. Tenemos referencias de los setenta élderes de Israel que Dios llamó por medio de Moisés, cuando clamó al Señor que él no podía sobrellevar solo la carga del pueblo, y que tuviera misericordia de él quitándole la vida.

 

"Entonces Jehová dijo a Moisés: Reúneme setenta varones de los ancianos de Israel, que tú sabes que son ancianos del pueblo y sus principales; y tráelos a la puerta del tabernáculo de reunión, y esperen allí contigo. Y yo descenderé y hablaré allí contigo, y tomaré del espíritu que está en ti, y pondré en ellos; y llevarán contigo la carga del pueblo, y no la llevarás tú solo". Números 11:16-17

 

A estos élderes se les mandó que subieran al monte y se comunicaran con el Señor. Allí los setenta con Moisés, Aarón, Nadab y Abiú vieron al Dios de Israel.

 

"Dijo Jehová a Moisés: Sube ante Jehová, tú, y Aarón, Nadab, y Abiú, y setenta de los ancianos de Israel; y os inclinaréis desde lejos [...]. Y subieron Moisés y Aarón, Nadab y Abiú, y setenta de los ancianos de Israel; y vieron al Dios de Israel; y había debajo de sus pies como un embaldosado de zafiro, semejante al cielo cuando está sereno. Mas no extendió su mano sobre los príncipes de los hijos de Israel; y vieron a Dios, y comieron y bebieron". Véase Éxodo 24:1, 9, 10

 

Los Setenta en el Nuevo Testamento

 

Los setenta élderes (el Sanedrín), durante el ministerio de nuestro Señor se habían corrompido en apostasía. El rey Herodes había asesinado a cuarenta y cinco de los setenta y los había reemplazado por aquellos que le fueran leales. El libro de Lucas consigna que el Señor llamó a otros setenta.

 

"Después de estas cosas, designó el Señor también a otros setenta, a quienes envió de dos en dos delante de él a toda ciudad y lugar adonde él había de ir [...]. Volvieron los setenta con gozo, diciendo: Señor, aun los demonios se nos sujetan en tu nombre". Véase Lucas 10:1, 17

 

El libro de Lucas da la única referencia clara acerca de los setenta en el Nuevo Testamento; sin embargo, hay fuertes indicaciones en el libro de los Hechos, y en las cartas de Pablo, que se refieren a otros miembros de este quórum.

 

Eusebio, un historiador eclesiástico que vivió en el tiempo que el emperador romano Constantino tomó el control de las facciones cristianas alrededor del año 325 de nuestra era, escribió:

 

"Todos conocen los nombres de los apóstoles de nuestro Salvador, pues parecen en los evangelios. Pero no existe catálogo de los setenta discípulos. Se dice, por cierto, que Bernabé fue uno de ellos, de quien los Hechos de los apóstoles hacen mención en diversos pasajes, y especialmente Pablo en su epístola a los Gálatas. También dicen que Sostenes, quien escribió a los corintios con Pablo, era uno de ellos. Este es el relato de Clemente en el quinto libro de su Hipotiposis, en el cual también dice que Cefas era uno de los setenta discípulos, un hombre que llevaba el mismo nombre del apóstol Pedro, y de quien dice  Pablo: "Pero cuando Pedro [Cefas] vino a Antioquía, le resistí cara a cara". De Matías, quien fue también contado con los apóstoles en lugar de Judas, y aquel que fue honrado como candidato con él, se dice que a ambos se les consideró por igual dignos del mismo llamamiento con los setenta. Dicen que Tadeo también fue uno de ellos, respecto del cual daré más adelante un relato que ha llegado hasta nosotros. Y al examinarlo, usted encontrará que nuestro Salvador tenía más de setenta discípulos, según el testimonio de Pablo, quien dice que después de su resurrección de entre los muertos se apareció primeramente a Cefas, luego a los doce, y después de ellos se manifestó a la vez a los quinientos hermanos ya señalados, de los cuales algunos ya habían fallecido; pero la mayoría aún vivía en la época que él escribió".

-Historia Eclesiástica, Libro 1, capítulo 12.

 

Los Setenta en la Restauración

 

El 28 de febrero de 1835 marca la fecha del llamamiento de los primeros setenta de la restauración. Estos setenta habían de funcionar como lo habían hecho los setenta de tiempos antiguos. Como sus predecesores, estaban bajo la dirección del Quórum de los Doce Apóstoles, los cuales habían sido llamados precisamente catorce días antes. Así se inició el Primer Quórum de los Setenta de la Restauración, conforme a las visiones y revelaciones que recibió el profeta José Smith, hijo. Su ministerio había de ser para todo el mundo. Aquellos que fueron llamados a servir como setenta eran hombres de profunda convicción, que tenían un testimonio personal de la misión de Jesucristo y su reino venidero. El llamamiento y ordenación de los doce y los setenta en este período de la historia de la restauración completó esencialmente la organización del sacerdocio en la iglesia. Se les mandó que estuvieran con la Primera Presidencia como los tres quórumes principales de la iglesia, para servir en el Consejo Conjunto con responsabilidades conjuntas para proteger los derechos de los santos y las enseñanzas de Cristo.

Véase SUD D&C 107:25, 26; SUDR D&C 104:11e; 123:22 y 126:10

Los quórumes del sacerdocio recibieron un don del Espíritu Santo en el Templo de Kirtland en Kirtland, Ohio, en 1836, y en los siguientes ocho años se desempeñaron con gran poder en la actividad misionera. "Ahora el Señor causó que un don mayor descansara sobre su pueblo, y la iglesia creció rápidamente. Allá por 1844 la iglesia estimaba que 200.000 almas habían abrazado la verdad".

SUDR Historia de la Iglesia, vol. 3, página 1.

 

Cómo se Eligen

 

Los presidentes de los setenta, según "el orden de los Setenta, que los presidan siete presidentes, escogidos de entre el número de los setenta", los cuales tienen autoridad y responsabilidad para elegir a otros setenta para llenar los siete quórumes de los setenta, según surja la necesidad. Ellos han de hacer esto consultando con los presidentes de los diversos quórumes de élderes, y también con sus hermanos setenta.

 

"Y va de acuerdo con la visión que demuestra el orden de los Setenta, que los presidan siete presidentes, escogidos de entre el número de los setenta; y el séptimo de estos presidentes ha de presidir a los seis; y estos siete presidentes han de escoger a otros setenta, además de los primeros setenta a los cuales pertenecen, y han de presidirlos; y también a otros setenta, hasta setenta veces siete, si por necesidad la obra de la viña lo requiere". SUD D&C 107:93-96; SUDR 104:43a, b

 

"Se instruye a los setenta a que seleccionen de entre los varios quórumes de élderes a aquellos que están calificados y en condiciones de tomar sobre sí el oficio de los setenta, a fin de que sean ordenados para completar el primer quórum de los setenta. Al hacer estas selecciones, los presidentes de los setenta deben conferenciar con los varios quórumes antes de efectuar la selección, y deben guiarse por la sabiduría y el espíritu de revelación, no escogiendo a nadie sino a hombres de buena reputación". SUDR D&C 120:10a, b

"Mis siervos, los presidentes de los setenta, con el consentimiento y aprobación de sus hermanos de los setenta reunidos en consejo, pueden seleccionar de entre sus hermanos a uno para que ocupe el lugar de mi siervo I. N. White, si él acepta la designación al Quórum de los Doce, y la iglesia aprueba su elección; y de igual manera ellos pueden llenar cualquier otra vacante que se haya producido o que pueda producirse; semejante selección y designación ha de hacerse en el espíritu de oración, súplica y sabiduría, y ha de ser aprobada por la iglesia". SUDR D&C 124:5a, b

 

Funciones del Sacerdocio

 

"Los Setenta también son llamados para predicar el evangelio y ser testigos especiales a los gentiles y en todo el mundo, y así se distinguen de otros oficiales de la iglesia de la iglesia en los deberes de su llamamiento. Y constituyen un quórum, igual en autoridad que el de los doce testigos especiales o apóstoles antes nombrados". SUD D&C 107:25, 26; SUDR D&C 104:11e

 

"Es el deber del sumo consejo viajante [los doce apóstoles], cuando necesite ayuda, llamar a los Setenta, en lugar de otros, para atender a los varios llamamientos de predicar y administrar el evangelio". SUD D&C 107:38; SUDR D&C 104:16

 

"Los Doce y los Setenta administran como aquellos que fiscalizan la obra de predicar con voz de advertencia, bautizando, organizando y poniendo en orden, luego haciendo avanzar su ministerio hacia otros campos hasta que el mundo sea advertido.". SUDR D&C 122:8c

 

Función Legislativa

 

El Quórum de los Setenta forma una parte equitativa del Consejo Conjunto. Como cuerpo legislativo puede proponer, debatir y revisar reglas, resoluciones, políticas, procedimientos, presupuestos y otras materias para consideración del Consejo Conjunto y el Cuerpo.

 

"Y toda decisión que tome cualquiera de estos quórumes [Presidencia, Doce, o Setenta], se hará por la voz unánime del quórum; es decir, todos los miembros de cada uno de los quórumes tienen que llegar a un acuerdo en cuanto a sus decisiones, a fin de que éstas tengan el mismo poder o validez entre sí".

SUD D&C 107:27; SUDR D&C 104:11f

 

"Las decisiones de estos quórumes, o cualquiera de ellos, se deben tomar con toda rectitud, con santidad y humildad de corazón, mansedumbre y longanimidad, y con fe, y virtud, y conocimiento, templanza, paciencia, piedad, cariño fraternal y caridad; porque existe la promesa de que si abundan estas cosas en ellos, no serán sin fruto en cuanto al conocimiento del Señor".

SUD D&C 107:30, 31; SUDR D&C 104:11i

 

Función Administrativa

 

"Los Setenta obrarán en el nombre del Señor bajo la dirección de los Doce, o sea, el sumo consejo viajante, edificando la iglesia y regulando todos los asuntos de ella en todas las naciones, primero a los gentiles y luego a los judíos".

SUD D&C 107:34; SUDR D&C 104:13

 

Los Setenta, teniendo igual autoridad jurisdiccional que la Presidencia y los Doce, actúan como un quórum contralor para garantizar que no se pisoteen los derechos de la gente. Para cumplir esta función, tienen autoridad para inspeccionar todos los aspectos de las operaciones administrativas de la iglesia. Cualesquiera discrepancias que se encuentren deberán informarlas ante una sesión del Consejo Conjunto de la Primera Presidencia, los Doce y los Setenta.

"En caso de que hubiera un flagrante descuido de los derechos de la gente, se debe apelar a los quórumes de la iglesia en un consejo conjunto, y deberá regir lo que ellos hagan y determinen. Pregunté a cuáles quórumes de la iglesia se refería, y se me contestó que a los tres quórumes cuyas decisiones están contempladas en la ley: LA PRESIDENCIA, LOS DOCE Y LOS SETENTA". SUDR D&C 126:10d, e

 

Función Judicial

 

La palabra de Dios estableció un cuerpo judicial de setenta élderes para que ayudaran a Moisés a juzgar al pueblo de Israel. En años posteriores, este cuerpo de setenta élderes se conoció como el Sanedrín judío. Era a este cuerpo judicial al que pertenecían Pablo, Nicodemo y otros bien conocidos del el Nuevo Testamento. Cuando Jesús llamó a otros setenta (Lucas 10), estaba llamando a quienes reemplazarían a los setenta que, bajo el Sumo Sacerdote Caifás, estaban en apostasía.

 

"Entonces Jehová dijo a Moisés: Reúneme setenta varones de los ancianos de Israel, que tú sabes que son ancianos del pueblo y sus principales; y tráelos a la puerta del tabernáculo de reunión, y esperen allí contigo. Y yo descenderé y hablaré allí contigo, y tomaré del espíritu que está en ti, y pondré en ellos; y llevarán contigo la carga del pueblo, y no la llevarás tú solo". Números 11:16-17

 

Jesús envió a sus recién llamados setenta a que fueran a cada ciudad y lugar adonde él vendría, y les dio instrucciones de que predicaran el evangelio con una voz de advertencia. Debían prevenir a aquellos con los cuales entraran en contacto acerca del juicio que que sobrevendría a todos los que no quisieran escucharlos.

 

"Mas en cualquier ciudad donde entréis [los setenta], y no os reciban, saliendo por sus  calles, decid: Aun el polvo de vuestra ciudad, que se ha pegado a nuestros pies, lo sacudimos contra vosotros. Pero, esto sabed, que el reino de Dios se ha acercado a vosotros. Y os digo que en aquel día será más tolerable el castigo para Sodoma, que para aquella ciudad". Lucas 10:10-12

 

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El Patriarca Presidente:

Mayordomía y Autoridad.

 

Una Breve Historia del Patriarca

 

Patriarcas en el Nuevo Testamento

 

En el Nuevo Testamento, a los patriarcas se les llama evangelistas. Sus funciones no se expresaron claramente. Un hombre llamado Felipe, que estaba lleno del Espíritu Santo, fue escogido como uno de los siete diáconos que habían de servir a las mesas, pero no se sabe si este era el mismo hombre que bautizó al eunuco de la corte de Candace. Si lo era, habría tenido que ser presbítero o élder. La Escritura también habla de un Felipe que era evangelista, pero no está claro si éste es el mismo hombre.

 

"Al otro día, saliendo Pablo y los que con él estábamos, fuimos a Cesárea; y entrando en casa de Felipe el evangelista, que era uno de los siete, posamos con él". Hechos 21:8

 

"Y él mismo constituyó a unos, apóstoles; a otros, profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo, hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, a un varón perfecto, a medida de la estatura de la plenitud de Cristo". Efesios 4:11-13

 

"Pero tú sé sobrio en todo, soporta las aflicciones, haz obra de evangelista, cumple tu ministerio". 2 Timoteo 4:5

 

Patriarcas en la Restauración

 

El primer patriarca en la Restauración, José Smith, padre, fue ordenado por las manos de la Primera Presidencia que estaba compuesta por José Smith, hijo, Frederick Williams y Hyrum Smith en el Templo de Kirtland, el 21 de enero de 1836.

A la muerte de José Smith, padre, se ordenó a su hijo Hyrum como patriarca de la iglesia. Después del martirio de José y Hyrum, se ordenó a su hermano Williams como patriarca. La línea patriarcal conforme al linaje se observó hasta recientes años en la Iglesia Reorganizada.

 

Cómo se Eligen

 

La elección del patriarca para la iglesia se efectúa de entre el linaje de la simiente escogida. En la Restauración esto tenía que establecerse por medio de revelación. También los ministros evangelistas que son además patriarcas, se eligen por medio de revelaciones que se dan a los Doce.

 

"Es el deber de los Doce ordenar ministros evangelistas en todas las ramas grandes de la iglesia, según les sea designad por revelación. El orden de este sacerdocio se confirmó para descender de padre a hijo; y por derecho pertenece a los descendientes literales del linaje escogido, al cual se hicieron las promesas". SUD D&C 107:39-40; SUDR D&C 104:17, 18

 

Función del Sacerdocio

 

"El patriarca es un ministro evangelista. Los deberes de este oficio son ser un ministro evangelista; predicar, enseñar, exponer, exhortar, ser  un despertador de la fe, y visitar ramas y distritos según lo dicte la sabiduría, por invitación, pedido, o lo que determine y requiera el Espíritu de Dios; consolar a los santos, ser un padre para la iglesia, dar asesoría y consejo a personas que lo pidan, imponer las manos para el otorgamiento de bendiciones espirituales, y si es guiado, señalar el linaje de aquel a quien se les está bendiciendo". D&C 125:3 a, b

 

"Primeramente os nombro a Hyrum Smith para ser vuestro patriarca, para poseer las bendiciones de sellar en mi iglesia, sí, el Santo espíritu de la promesa, mediante el cual sois sellados para el día de la redención, a fin de que no lleguéis a caer, no obstante la hora de tentación que pueda sobreveniros". D&C 124:124; SUDR D&C 107:38

 

El patriarca no tiene funciones legislativas, salvo si el Consejo Conjunto, que consiste en la Presidencia, los Doce y los Setenta, lo llama para que entregue asesoría y consejo

 

Función Administrativa

 

El patriarca de la iglesia ha de llevar registro de todas las bendiciones patriarcales, y ser un administrador a cargo de los asuntos administrativos de los patriarcas. Él es un consejero del presidente de la iglesia.

 

"Separa y aparta a mi siervo Hale Smith como  consejero de mi siervo, el Presidente de la iglesia, su hermano; y como ministro evangelista para toda la iglesia". SUDR D&C 124:2

 

Función Judicial

 

El Patriarca no tiene función judicial.

 

 

El Obispo Presidente:

Mayordomía y Autoridad.

Cómo se Elige.

 

A los obispos los elige el presidente del Sumo Sacerdocio (Presidente de la Iglesia), y debe ser un Sumo Sacerdote si no es un descendiente directo de Aarón. Esta ordenación será bajo la dirección de un sumo consejo o conferencia general.

 

"Todo presidente del sumo sacerdocio (o élder presidente), obispo, miembro del sumo consejo y sumo sacerdote debe ser ordenado bajo la dirección de un sumo consejo o conferencia general". SUD D&C 20:67; SUDR D&C 17:17

 

"Por consiguiente, han de ser sumos sacerdotes dignos, y serán nombrados por la Primera Presidencia del Sacerdocio de Melquisedec, a menos que sean descendientes literales de Aarón; y si son descendientes literales de Aarón, tienen el derecho legal de ocupar el obispado, si son los primogénitos de entre los hijos de Aarón; porque el primogénito posee el derecho de la presidencia de este sacerdocio y las llaves o autoridad de éste". SUD D&C 68:15-17; SUDR D&C 68:2c

 

"Y un descendiente literal de Aarón también debe ser designado por esta Presidencia, y considerado digno, y por mano de ellos ser ungido y ordenado; de otra manera, no queda legalmente autorizado para oficiar en su sacerdocio. Mas en virtud del decreto concerniente a su derecho del sacerdocio que desciende de padre a hijo, pueden reclamar su unción, si en cualquier momento pueden comprobar su linaje, o lo determinan por revelación del Señor bajo las manos de la Presidencia ya nombrada".  SUD D&C 68:20, 21; SUDR D&C 68:2f, g

 

Funciones del Sacerdocio

 

"El obispado es la presidencia de este sacerdocio, y posee las llaves o autoridad de éste. Ningún hombre tiene el derecho legal de ocupar este oficio, de poseer las llaves de este sacerdocio, a menos que sea un descendiente literal de Aarón", SUD D&C 107:15, 16; SUDR D&C 104:8c

 

"Y también el deber del presidente del Sacerdocio de Aarón es presidir a cuarenta y ocho presbíteros, sentarse en concilio con ellos y enseñarles los deberes de su oficio, cual se indica en los convenios. Este presidente ha de ser un obispo, porque éste es uno de los deberes de este sacerdocio". SUD D&C 107:87, 88; SUDR D&C 104:40a, b

 

Función Legislativa

 

El obispado no tiene función legislativa a menos que sea llamado como asesor de los quórumes de la iglesia.

 

Función Administrativa

 

"La palabra ya se ha dado en conformidad con las revelaciones, hace mucho tiempo desde que fue entregada a la iglesia, de que los asuntos temporales de la iglesia habían de estar bajo el cargo y cuidado del obispado, los hombres que poseen el oficio de obispo bajo una cabeza presidente que actúa a favor de la iglesia recogiendo, cuidando y gastando las contribuciones recibidas de los santos en dinero y propiedades bajo los términos de diezmos, excedentes, ofrendas voluntarias, y consagraciones". SUDR D&C 129:8b

 

El oficio del obispado presidente, el obispado de estaca y los obispos de área han de administrar en todas las leyes temporales de diezmos, consagraciones, excedentes y ofrendas.

 

"Y al dar de vuestros bienes a los pobres, a mí lo haréis; y se depositarán ante el obispo de mi iglesia y sus consejeros, dos de los élderes o sumos sacerdotes, a quienes él nombre o haya nombrado y apartado para ese propósito". SUD D&C 42:31; SUDR D&C 42:8c

 

"Todo hombre se hará responsable ante mí, administrador de sus propios bienes o de los que haya recibido por consagración, cuanto sea suficiente para él y su familia. Y además, si después de esta primera consagración, que constituye un resto que ha de consagrarse al obispo, hubiere en la iglesia, o en manos de cualquiera de sus individuos, más propiedades de las necesarias para su sostén, se depositarán para suministrar de cuando en cuando a los que no tengan, para que todo hombre que esté necesitado sea abastecido ampliamente y reciba de acuerdo con sus necesidades. Por tanto, el resto se guardará en mi almacén para suministrarse a los pobres y a los necesitados, de acuerdo con lo que indiquen el sumo consejo de la iglesia, y el obispo y su consejo; y para comprar terrenos para el beneficio público de la iglesia, y construir casas de adoración, y edificar la Nueva Jerusalén, que más adelante será revelada, a fin de que mi pueblo del convenio se congregue como uno en aquel día en que yo vendré a mi templo. Y esto lo hago para la salvación de mi pueblo". SUD D&C 42:32-36; SUDR D&C 42:9b a 10c

 

"Y además, desígnele el Obispo un almacén a esta iglesia; y guárdense en manos del obispo todas las cosas, tanto dinero como víveres, que excedan a las necesidades de este pueblo". SUD D&C 51:13; SUDR D&C 51:4a

 

"Y ahora, concerniente al recogimiento: Hagan los preparativos el Obispo y el agente para aquellas familias a las cuales se ha mandado venir a esta tierra, tan rápidamente como sea posible, y establézcanlas en sus heredades". SUD D&C 57:15; SUDR D&C 57:6a

 

Función Judicial

 

El Obispo Como Juez.

 

"Sin embargo, se puede apartar a un sumo sacerdote, es decir, según el orden de Melquisedec, para administrar las cosas temporales, las cuales conocerá por el Espíritu de verdad; y también para ser juez en Israel, para tramitar los asuntos de la iglesia y juzgar a los transgresores, según el testimonio que fuere presentado ante él de conformidad con las leyes, con la ayuda de sus consejeros que haya escogido o que escogiere de entre los élderes de la iglesia.

 

"ESTE SERÁ EL DEBER DEL OBISPO que no sea descendiente literal de Aarón, pero al que se haya conferido el sumo sacerdocio según el orden de Melquisedec. Así que, será un juez, sí, un JUEZ COMUN entre los habitantes de Sión, o en una estaca de Sión, o cualquier rama de la iglesia donde sea apartado para este ministerio". SUD D&C 107:71-54; SUDR 104:32c-33a

 

El obispado presidente, con un consejo especial de sumos sacerdotes puede juzgar a la Primera Presidencia en caso de trasgresión.

 

"Pero un descendiente literal de Aarón tiene el derecho legal a la presidencia de este sacerdocio, a las llaves de este ministerio, para obrar en el oficio de obispo independientemente, sin consejeros, para actuar como juez en Israel, salvo cuando se juzgue a un presidente del sumo sacerdocio, según el orden de Melquisedec". SUD D&C 107:76; SUDR D&C 104:34a

 

"Y si transgrediere un presidente del sumo sacerdocio, se le llamará ante el CONSEJO COMÚN de la iglesia, al cual ayudarán doce consejeros del sumo sacerdocio; y el fallo que dicten sobre su cabeza será el fin de toda controversia respecto de él". SUD D&C 107:82, 83; SUDR D&C 104:37a

 

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El Sumo Sacerdote:

Mayordomía y Autoridad.

 

Una Breve Historia del Sumo Sacerdote

 

El Sumo Sacerdote en el Antiguo Testamento

 

El Sumo Sacerdote; un miembro del Sumo Sacerdocio, al que también se le llama el Sacerdocio de Melquisedec. Este sacerdocio era según el Orden del Pacto que Dios hizo con Enoc y llamado a semejanza de Melquisedec, el Príncipe de Paz, Rey de Salem, al cual Dios había aprobado y ordenado como sumo sacerdote para siempre.

 

"Melquisedec era un varón de fe, que obraba rectitud; y cuando era niño temía a Dios, y tapaba la boca de leones, y apagaba la violencia del fuego. Y así, habiendo sido aprobado por Dios, fue ordenado sumo sacerdote según el orden del convenio que Dios hizo con Enoc, que era según el orden del Hijo de Dios; orden que vino, no por el hombre ni por voluntad del hombre; ni por padre ni madre; ni por principio de días ni fin de años, sino por Dios". Versión Inspirada, Génesis 14:26-28

 

El Sumo Sacerdote en el Nuevo Testamento

 

 

A un sumo sacerdote se le da autoridad para administrar en todos los oficios de la iglesia cuando no se haya presentes autoridades superiores. Tienen derecho a oficiar en su propio puesto bajo la dirección de la presidencia. El Presidente de la iglesia es el Presidente del Sumo Sacerdocio. Apóstoles y patriarcas son sumos sacerdotes. El obispo, en ausencia de un descendiente literal de Aarón, puede también actuar como sumo sacerdote. Hay sumos sacerdotes presidentes que se eligen como presidentes de estaca. También hay sumos sacerdotes que se eligen para presidir a congregaciones grandes en áreas aún por organizar de la iglesia. Los sumos sacerdotes tienen la autoridad para presidir en los diversos sumos consejos.

 

El apóstol Pablo, refiriéndose a sus compañeros apóstoles, hace esta declaración en su carta a los Hebreos:

 

"Por tanto, hermanos santos, participantes del llamamiento celestial, considerad al apóstol y sumo sacerdote de nuestra profesión, Cristo Jesús". Hebreos 3:1

 

Aquí Pablo aclara que no sólo Jesús es un apóstol y sumo sacerdote, sino que los apóstoles también son participantes del llamamiento celestial de sumo sacerdote.

 

"Porque todo sumo sacerdote tomado de entre los hombres es constituido a favor de los hombres en lo que a Dios se refiere, para que presente ofrendas y sacrificios por los pecados". Hebreos 5:1

 

"Así tampoco Cristo se glorificó a sí mismo haciéndose sumo sacerdote, sino el que le dijo: Tú eres mi Hijo, yo te he engendrado hoy. Como también dice en otro lugar: Tú eres sacerdote para siempre, según el orden de Melquisedec". Hebreos 5:5-6

 

El Sumo Sacerdote en el Libro de Mormón

 

"Ni confiéis en nadie para que sea vuestro maestro ni vuestro ministro, a menos que sea un hombre de Dios, que ande en sus vías y guarde sus mandamientos. Así instruyó Alma a su pueblo, a fin de que cada uno amara a su prójimo como a sí mismo, para que no hubiese contención entre ellos. Y Alma era su sumo sacerdote, por ser el fundador de su iglesia. Y sucedió que nadie recibía autoridad para predicar ni para enseñar, sino de Dios". SUD Mosíah 23:14-17; SUDR Mosías 11:15-18

 

"Y aconteció que Alma fue nombrado para ser el primer juez superior; y era también el sumo sacerdote, habiéndole conferido su padre el oficio, y habiéndole encargado todos los asuntos de la iglesia. Y ocurrió que Alma anduvo en los caminos del Señor, y guardó sus mandamientos, y juzgó con justicia; y hubo continua paz en la tierra". SUD Mosíah 29:42, 43; SUDR Mosías 13:63, 64

 

"Y así son llamados mediante este santo llamamiento y ordenados al sumo sacerdocio del santo orden de Dios, para enseñar sus mandamientos a los hijos de los hombres, para que también entren en su reposo; este sumo sacerdocio era según el orden de su Hijo, el cual orden existía desde la fundación del mundo, o en otras palabras, es sin principio de días ni fin de años, preparado de eternidad en eternidad, según su presciencia de todas las cosas; ahora bien, de esta manera los ordenaban: Eran llamados con un santo llamamiento, y ordenados con una santa ordenanza, y tomaban sobre sí el sumo sacerdocio del santo orden; y este llamamiento, ordenanza y sumo sacerdocio no tienen principio ni fin; por tanto, llegan a ser sumos sacerdotes para siempre, según el orden del Hijo, el Unigénito del Padre, el cual no tiene principio de día ni fin de años, y es lleno de gracia, equidad y verdad. Amén". SUD Alma 13:6-9; SUDR Alma 9:69-73

 

El Sumo Sacerdote en la Restauración

 

Podemos acudir a la Restauración para obtener un entendimiento más completo de la función del sumo sacerdote. El libro Doctrina y Convenios nos suministra un mejor entendimiento de este importante llamamiento.

 

La restauración del Sacerdocio de Melquisedec por medio de la visita de Pedro, Santiago y Juan dio al profeta José Smith, hijo, y a Oliver Cowdery la autoridad y el poder para poner todas las cosas en orden. Como el número de miembros aumentaba, el Señor reveló su pauta a José. Paulatinamente se llegó a entender y establecer la organización del sacerdocio en divisiones y quórumes. Es sumamente importante que entendamos que la estructura y organización de la iglesia no podía llevarse a cabo en su totalidad de inmediato. La principal razón de esto es que cuando se organizó la iglesia el 6 de abril de 1830, había muy pocos miembros. La iglesia necesitaba tiempo para aumentar en números a fin de contar con hombres calificados y capacitados para llenar los muchos oficios y llamamientos que Dios requería en su iglesia. Por ejemplo, en 1829 se designó un comité para que seleccionara a los Doce; sin embargo, finalmente los doce no fueron seleccionados ni ordenados hasta 1835, seis años después. El Sacerdocio de Melquisedec se restauró antes de la organización de la iglesia en 1830. Es necesario tomar en cuenta el elemento del tiempo histórico, si hemos de ganar un mejor entendimiento del plan de Dios para su iglesia.

 

A José se le dio lo siguiente en relación con el llamamiento del sumo sacerdote:

 

"El sumo sacerdote y el élder deben administrar las cosas espirituales, de acuerdo con los convenios y mandamientos de la iglesia; y tienen el derecho de oficiar en todos estos oficios de la iglesia cuando no esté presente una autoridad mayor". SUD D&C 107:12; SUDR D&C 104:7

 

"Todo presidente del sumo sacerdocio (o élder presidente), obispo, miembro del sumo consejo y sumo sacerdote debe ser ordenado bajo la dirección de un sumo consejo o conferencia general". SUD D&C 20:67; SUDR D&C 17:17

 

Cómo se Eligen

 

Los sumos sacerdotes se eligen y ordenan de la misma manera que todo el sacerdocio. Deben ser llamados por Dios mediante revelación, como lo fue Aarón, by alguien que tenga autoridad para llamarlos. Esta autoridad para llamar varía de oficio a oficio, pero todo llamamiento del sacerdocio debe provenir del Señor por medio de la autoridad para llamar.

 

"Si se elige a un élder al que, por experiencia, se le puede hallar calificado para presidir, tan pronto como se posible, de ahí en adelante, se le debe ordenar como sumo sacerdote por medio del espíritu de sabiduría y revelación del que está ordenando, y bajo la dirección de un sumo consejo o conferencia general, según lo requiera la ley". SUDR D&C 120:2d

 

"Y así, habiendo sido aprobado por Dios, fue ordenado sumo sacerdote según el orden del convenio que Dios hizo con Enoc, que era según el orden del Hijo de Dios; orden que vino, no por el hombre ni por la voluntad del hombre; ni por padre ni madre; ni por principio de días ni fin de años, sino por Dios. Y fue otorgado a los hombres por el llamado de su propia voz, de acuerdo con su propia voluntad, a cuantos creyeron en su nombre". Versión Inspirada, Génesis 14:27-29

 

Así que para que los santos no sean confundidos, es necesario aclarar algo que ha estado confundiendo a muchos. Al presidente del sumo sacerdocio lo elige el cuerpo del quórum de aquellos sumos sacerdotes que han sido llamados por Dios y ordenados por uno que tiene autoridad. De acuerdo con la ley, los tres presidentes, el Primer Presidente y los dos Presidentes Ayudantes o Consejeros Ayudantes, los elige el cuerpo  de entre el quórum de los sumo sacerdotes.

 

"Necesariamente hay presidentes, o proceden o son nombrados oficiales presidentes, de entre los que son ordenados a los varios oficios de estos dos sacerdocios. Del Sacerdocio de Melquisedec, tres Sumos Sacerdotes Presidentes, escogidos por el cuerpo, nombrados y ordenados a ese oficio, y sostenidos por la confianza, fe y oraciones de la iglesia, forman un quórum de la Presidencia de la iglesia". SUD D&C 107:21, 22; SUDR D&C 104:11a, b

Funciones del Sacerdocio

 

La Presidencia, los Doce, los Patriarcas y los Obispos son todos sumos sacerdotes, y hemos tratado acerca de sus autoridades y responsabilidades bajo sus respectivos encabezamientos. Ahora nos limitaremos a aquellas funciones del sumo sacerdote que no se han estudiado.

 

"Los sumos sacerdotes según el orden del Sacerdocio de Melquisedec tienen el derecho de oficiar en su propio puesto, bajo la dirección de la presidencia, para administrar las cosas espirituales, y también en el oficio de élder, presbítero (del orden levítico), maestro, diácono y miembro". SUD D&C 107:10; SUDR D&C Sec. 104:5

 

Los sumos sacerdotes se eligen y sostienen como presidentes de estaca en una Conferencia de Estaca. Estos presidentes de estaca funcionan bajo la dirección del Presidente de la Iglesia.

 

A los sumos sacerdotes se les llama y elige para presidir en toda rama grande de áreas aún por organizar.

 

Función Legislativa

 

Los sumos sacerdotes del Quórum de los Sumos Sacerdotes tienen la misma función legislativa que otros quórumes dentro de la estructura de la asamblea general.

 

Función Administrativa

 

Habrá funciones administrativas derivadas de aquellas presidencias que sostiene el sumo sacerdote. El sumo sacerdote como Presidente de Estaca administra lo asuntos de estaca completa. Él ha de administrar los asuntos de la estaca de conformidad con las leyes de Dios para las estacas de Sión. A nivel de administración de estaca, el obispo de estaca, el patriarca y otros sumos sacerdotes quedan bajo su dirección. El presidente de estaca queda bajo la dirección del presidente del sumo sacerdocio, el Presidente de la Iglesia. A nivel general de la iglesia, para materias eclesiásticas generales, el obispo y el patriarca quedan bajo la dirección del obispo presidente y el patriarca presidente.

 

Función Judicial

 

Uno de los llamamientos más importantes de un sumo sacerdote, es ser juez en el entorno de un sumo consejo, sirviendo como sumo consejero. Hay cuatro tipos de sumos consejos aparte del Sumo Consejo Viajante (los doce apóstoles), estos consejos son: El Sumo Consejo Residente para la Iglesia en general; el Sumo Consejo para una Estaca de Sión; un Consejo de Sumos Sacerdotes Viajantes (consejo temporal) para juzgar casos en áreas aún por organizar; y un Sumo Consejo especial llamado el obispo presidente cuando un Presidente del Sumo Sacerdocio está sometido a proceso por transgresión. Dos tipos de consejos de los cuales se puede apelar a una corte superior. Estos son los consejos de estaca y el consejo de sumos sacerdotes viajantes (consejo temporal). De tres de estos consejos no se puede apelar. Estos son  el Sumo Consejo Residente para la Iglesia en general, el Sumo Consejo Viajante (los doce apóstoles), y el Sumo Consejo especial, el que es convocado por el Obispo Presidente cuando a un Presidente del Sumo Consejo se le esté juzgando por trasgresión.

 

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El Élder:

Mayordomía y Autoridad.

 

Una Breve Historia del Élder

 

El término élder se menciona por primera vez en Doctrina y Convenios, Sección Diecinueve. Esta revelación se dio el 6 de abril de 1830 en Fayette, Nueva York, el día en que se organizó la iglesia.

 

"Por tanto, me es conveniente que él [José Smith] sea ordenado por ti, Oliver Cowdery, mi apóstol; siendo esto una ordenanza para ti, en que eres élder bajo su mano, siendo él el primero para ti, a fin de que puedas ser un élder de esta Iglesia de Cristo, que lleva mi nombre". SUD D&C 21:10, 11; SUDR D&C 19:3b

 

No fue sino hasta el 28 de marzo de 1835 que los élderes se organizaron en quórumes. En esa fecha, el profeta José recibió lo siguiente por revelación:

 

"El oficio de élder corresponde al Sacerdocio de Melquisedec. El Sacerdocio de Melquisedec posee el derecho de presidir, tiene poder y autoridad sobre todos los oficios en la iglesia en todas las edades del mundo, para administrar en las cosas espirituales". SUD D&C 107:7, 8; SUDR D&C 104:3a-b

 

"De cierto os digo, dice el Señor de las Huestes, es menester que haya élderes presidentes para presidir a los que tengan el oficio de élder". SUD D&C 107:60; SUD D&C 104:31b

 

"Además, el deber del presidente del oficio de los élderes es presidir a noventa y seis élderes, sentarse en concilio con ellos y enseñarles de acuerdo con los convenios. Esta presidencia es distinta de la de los setenta, y se ha dispuesto para que los que no viajan por todo el mundo".

SUD D&C 107:89, 90; SUDR D&C 104:41a, b

 

Hay dos usos del término élder en toda la escritura. Uno de estos usos es muy familiar para los de la Restauración, es el oficio de élder dentro del Sacerdocio de Melquisedec. El otro uso ha caído en desuso principalmente durante la administración de la Iglesia Reorganizada. Ese uso se aplicaba a todos los miembros del Sacerdocio de Melquisedec desde presidente, apóstoles, setenta, patriarcas, obispos, y hasta los élderes.

 

"El término élderes según se usa en la ley, significa sólo aquellos que poseen el Sacerdocio de Melquisedec; todas las clases y órdenes de este sacerdocio se caracterizan por la palabra élder". D&C 128:8

 

"Un apóstol es un élder, y es suyo el llamamiento de bautizar; y ordenar a otros élderes, presbíteros, maestros y diáconos; y bendecir el pan y el vino, emblemas de la carne y sangre de Cristo". SUD D&C 20:38-40; SUDR D&C 17:8b

 

Es un requerimiento conforme a las Escrituras que alguien escogido como apóstol, debe ser Sumo Sacerdote y aprobado por un sumo Consejo o Conferencia antes de que pueda ser ordenado. La Primera Presidencia no es un sumo Consejo si no tiene a doce sumos consejeros que hayan sido establecidos para formar el Sumo Consejo. Siendo este el caso, , no sólo es correcto referirse a un apóstol como élder, sino que también se debe referirse a los sumos Sacerdotes como élderes. La norma y práctica administrativas en el pasado han colocado erróneamente a miembros del quórum de los setenta en el quórum de los élderes. Sería tan lógico hacer volver al presidente del sumo sacerdocio, o a un apóstol, al quórum de élderes, como hacer volver a un setenta a este quórum. Como hemos aprendido, la ley no permite la transferencia de llamamientos fuera del proceso descrito de la ley que se ha dado a cada quórum.

 

Por ejemplo, el cuerpo selecciona al presidente del sumo sacerdocio, y por medio de la legislación (un voto del cuerpo), el cuerpo puede remplazar al presidente. Judicialmente, una corte especial encabezada por el obispo presiente y doce sumos sacerdotes pueden someter a un presidente a juicio por trasgresión. Los doce eligen a otros miembros de los doce. Sólo pueden ser destituidos por causa de trasgresión, y eso después de una investigación del sumo consejo residente. Un miembro de los doce puede solicitar una categoría de inhabilitado para ejercer por razones de edad o salud, pero se le puede relevar sin su expresa petición tan sólo por total incapacidad o trasgresión según lo establezca un sumo consejo. A un setenta lo eligen los presidentes de los setenta y sus hermanos de los setenta, y sólo puede ser relavado por su quórum por las mismas razones que un apóstol. Todas las autoridades generales de la iglesia, en algún momento u otro, han sido élderes.

 

El oficio que queremos examinar aquí es el oficio específico de élder, dentro del Sacerdocio de Melquisedec.

 

Función del Sacerdocio

 

 

"Un apóstol es un élder, y es suyo el llamamiento de bautizar; y ordenar a otros élderes, presbíteros, maestros y diáconos; y bendecir el pan y el vino, emblemas de la carne y sangre de Cristo, y confirmar por la imposición de manos a los que se bautizan en la iglesia, para que reciban el bautismo de fuego y del Espíritu Santo, de acuerdo con las Escrituras; y enseñar, exponer, exhortar, bautizar y velar por la iglesia; y confirmar a los miembros de la iglesia por la imposición de manos y el otorgamiento del Espíritu Santo; y hacerse cargo de todas las reuniones. Los élderes han de dirigir las reuniones según los guíe el Espíritu Santo, de acuerdo con los mandamientos y revelaciones de Dios". SUD D&C 20:38-45; SUDR D&C 17:8b, 9

 

Esta revelación indica que han de haber otros élderes aparte de estos, que son apóstoles, pero un apóstol es un élder.

 

Las funciones del sacerdocio de un élder son muchas, según se muestra en las siguientes instrucciones del Señor:

 

Laborar Como Misionero

 

El élder ha de viajar por todas partes según lo permitan sus circunstancias, y quienes no pueden viajar han de velar por la iglesia.

 

"Y además, os digo que os doy el mandamiento de que todo hombre, tanto el que sea élder, presbítero, o maestro, así como también el miembro, se dedique con su fuerza, con el trabajo de sus manos, a preparar y a realizar las cosas que he mandado. Y sea vuestra predicación la voz de amonestación, cada hombre a su vecino, con mansedumbre y humildad. Y salid de entre los inicuos. Salvaos. Sed limpios, los que lleváis los vasos del Señor. Así sea. Amén". SUD D&C 38:40-42; SUDR D&C 38:9c, d, e

 

"Y además, de cierto os digo, sean ordenados presbíteros Jared Carter y George James. Vigilen las iglesias los élderes que queden, y declaren la palabra en las regiones circunvecinas, y trabajen con sus propias manos a fin de que no se practiquen la idolatría ni la maldad. Y recordad en todas las cosas a los pobres y a los necesitados, a los enfermos y a los afligidos, porque el que no hace estas cosas no es mi discípulo". SUD D&C 52:38-40; SUDR D&C 52:9a-c

 

Los Élderes Han de Ayudar al Obispo

 

"Y [...] los élderes o de los sumos sacerdotes, que sean nombrados para ayudar al obispo como consejeros en todas las cosas, recibirán su sostén de los bienes que se hayan consagrados al obispo para el alivio de los pobres y otros propósitos, como se ha mencionado antes". SUD D&C 42:71; SUDR D&C 42:19a, b

 

Han de Enseñar el Evangelio

 

"Y además, los élderes, presbíteros y maestros de esta iglesia enseñarán los principios de mi evangelio, que se encuentran en la Biblia y en el Libro de Mormón, en el cual se halla la plenitud del evangelio. Y observarán  los convenios y reglamentos de la iglesia para cumplirlos, y esto es lo que enseñarán, conforme el Espíritu los dirija. Y se os dará el Espíritu por la oración de fe; y si no recibís el Espíritu, no enseñaréis".

SUD D&C 42:12-14; SUDR D&C 42:5a, b

 

Han de Administrar a los Enfermos

 

"¿Está alguno enfermo entre vosotros? Llame a los ancianos [élderes] de la iglesia, y oren por él, ungiéndole con aceite en el nombre del Señor. Y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor lo levantará; y si hubiere cometido pecados, le serán perdonados". Santiago 5:14, 15

 

Los Élderes Han de Bendecir a los Niños Pequeñitos

 

"Todo miembro de la Iglesia de Cristo que tenga hijos deberá traerlos a los élderes ante la iglesia, quienes les impondrán las manos en el nombre de Jesucristo y los bendecirán en su nombre". SUD D&C 20:70; SUDR D&C 17:19

 

Función Legislativa

 

Los élderes reunidos en quórum en la Asamblea General votan sobre los asuntos que se han llevado ante la iglesia.

 

"Todo élder, presbítero, maestro y diácono será ordenado de acuerdo con los dones y llamamientos de Dios para él; y será ordenado por el poder del Espíritu Santo que está en aquel que lo ordena. Los varios élderes que componen esta Iglesia de Cristo deben reunirse en conferencia cada tres meses, o de cuando en cuando, de conformidad con lo que determine y señale dicha conferencia; y las referidas conferencias han de atender a cualquier asunto de la iglesia que fuere necesario en esa ocasión. Los élderes recibirán su licencia de otros élderes, por el voto de la iglesia a la que pertenezcan, o de las conferencias" SUD D&C 20:60-63; SUDR D&C 17:12a, b, 13, 14

 

Función Administrativa

 

Han de Oficiar

 

A menudo se llama a los élderes a presidir en congregaciones en áreas no organizadas. Este llamamiento es como pastor y administrador del rebaño. Con frecuencia trabajará bajo la supervisión organizadora del apóstol o setenta asignado a su área.

 

Cuando el sumo sacerdote no está presente, un élder tiene el derecho a oficiar en su reemplazo.

 

Función Judicial

 

Ha de Llevar a los Trasgresores Ante la Iglesia (Corte de Élderes)

 

"No obstante, él o ella serán condenados por boca de dos testigos; y los élderes expondrán el caso ante la iglesia, y ésta alzará sus manos contra él o contra ella, para que se le juzgue conforme a la ley de Dios. Y es preciso que el obispo también esté presente, de ser posible. Y así obraréis en todos los casos que se presenten ante vosotros". SUD D&C 42:81-83; SUDR D&C 42:22b-e

 

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Sacerdocio Aarónico:

Mayordomía y Autoridad.

 

Una Breve Historia del Sacerdocio de Aarón

 

Una dependencia del sacerdocio de Melquisedec

 

"Por consiguiente, tomó a Moisés de entre ellos, y el Santo Sacerdocio también; y continuó el sacerdocio menor, que tiene la llave del ministerio de ángeles y el evangelio preparatorio, el cual es el evangelio de arrepentimiento y de bautismo, y la remisión de pecados, y la ley de los mandamientos carnales, que el Señor en su ira hizo que continuara en la casa de Aarón entre los hijos de Israel hasta Juan, a quien Dios levantó, pues fue lleno del Espíritu Santo desde el vientre de su madre". SUD D&C 84:25-27; SUDR D&C 83:4c-d

 

"Se llama el sacerdocio menor porque es una dependencia del mayor, o sea, el Sacerdocio de Melquisedec, y tiene el poder para administrar las ordenanzas exteriores. El obispado es la presidencia de este sacerdocio, y posee las llaves o autoridad de éste". SUD D&C 107:14, 15; SUDR D&C 104:8b-c

 

Se restaura el sacerdocio según el orden de Aarón

 

Juan, al que se le llamaba el Bautista, fue reconocido por el Señor cuando Jesús fue hasta él para ser bautizado. Cuando los principales sacerdotes y élderes hicieron preguntas a Jesús en el templo, éste les indicó que el bautismo de Juan era del cielo. Véase Mateo 21:23

 

Juan provenía de una familia sacerdotal. Su padre Zacarías servía en el templo en Jerusalén. Véase Lucas 1:5-8

 

Este mismo Juan se apareció a José Smith y a Oliver Cowdery, y restauró el sacerdocio de Aarón en la tierra por primera vez desde la gran apostasía.

 

"Y también con Juan, hijo de Zacarías, a quien él (Elías) visitó y prometió que tendría un hijo cuyo nombre sería Juan, y que éste sería lleno del espíritu de Elías; y os he enviado a este Juan a vosotros, mi siervos José Smith, hijo, y Oliver Cowdery, para ordenaros al primer sacerdocio que habéis recibido, a fin de que fueseis llamado y ordenados como Aarón". SUD D&C 27:7, 8; SUDR D&C 26:2c-d

 

Las Presidencias:

El Sacerdocio Aarónico

 

Los obispos en Sión, en sus estacas y en áreas no organizadas, son presidentes del sacerdocio de Aarón.

 

Con respecto a las áreas organizadas, la ley está dada:

 

"Y también el deber del presidente del Sacerdocio de Aarón es presidir a cuarenta y ocho presbíteros, sentarse en concilio con ellos y enseñarles los deberes de su oficio, cual se indica en los convenios. Este presidente ha de ser un obispo, porque éste es uno de los deberes de este sacerdocio". SUD D&C 107:87, 88; SUDR D&C 104:40a

 

Los obispos son los presidentes de todo el sacerdocio de Aarón, sin embargo, cada quórum tiene también su propio presidente. Cuando la Iglesia y el reino estén funcionando como Dios lo ha dispuesto, todo el sacerdocio recibirá aquellas enseñanzas necesarias para llevar a cabo sus mayordomías de una manera grata para el Señor.

 

"Y además, de cierto os digo, el deber del presidente del oficio de diácono es presidir a doce diáconos, sentarse en concilio con ellos y enseñarles sus deberes, edificándose el uno al otro conforme a lo indicado en los convenios; y también el deber del presidente del oficio e los maestros es presidir a veinticuatro maestros y sentarse en concilio con ellos, enseñándoles los deberes de su oficio, cual se indican en los convenios". SUD D&C 107:85, 86; SUDR D&C 104:38-39

 

La iglesia del Nuevo Testamento creció a medida que los miembros del sacerdocio, bajo la autoridad de Jesucristo, daban su testimonio. Muchos miembros del sacerdocio dejaron la iglesia establecida que había rechazado las enseñanzas de Jesús y se habían unido a la Iglesia del Nuevo Testamento o Nuevo Convenio.

 

""Y crecía la palabra del Señor, y el número de los discípulos se multiplicaba grandemente en Jerusalén; también muchos de los sacerdotes obedecían a la fe". Hechos 6:7

 

Mayordomía y Autoridad del Presbítero

 

"El deber del presbítero es predicar, enseñar, exponer, exhortar, bautizar y bendecir la santa cena,

y visitar la casa de todos los miembros, y exhortarlos a orar vocalmente, así como en secreto,

y a cumplir con todos los deberes familiares.Y también puede ordenar a otros presbíteros, maestros y diáconos.Y ha de hacerse cargo de las reuniones cuando no esté presente ningún élder;

mas cuando esté presente un élder, sólo ha de predicar, enseñar, exponer, exhortar y bautizar;

y visitar la casa de todos los miembros exhortándolos a orar vocalmente, así como en secreto, y a cumplir con todos los deberes familiares.En todos estos deberes, el presbítero debe ayudar al élder, si la ocasión lo requiere". Véase SUD D&C 20:46-52; SUDR D&C 17:10a, e

 

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El Maestro:

Mayordomía y Autoridad.

 

 

El maestro tiene una función significativa en sus responsabilidades para con la iglesia. A menudo este importante llamamiento ha sido relegado al fondo del ministerio general de la iglesia. A los maestros no se les ha empleado en la máxima extensión de su llamamiento. Observe la importancia de su llamamiento en los siguientes pasajes de las escrituras:

 

"El deber del maestro es velar siempre por los miembros de la iglesia, y estar con ellos y fortalecerlos; y cuidar de que no haya iniquidad en la iglesia, ni aspereza entre uno y otro, ni mentiras, ni difamaciones, ni calumnias;

y ver que los miembros de la iglesia se reúnan con frecuencia, y también ver que todos cumplan con sus deberes.

Y se hará cargo de las reuniones si está ausente el élder o presbítero,

y los diáconos le ayudarán siempre en todos sus deberes en la iglesia, si la ocasión lo requiere.

Pero ni los maestros ni los diáconos tienen la autoridad para bautizar, bendecir la santa cena, ni imponer las manos; deben, sin embargo, amonestar, exponer, exhortar, enseñar e invitar a todos a venir a Cristo.

Todo élder, presbítero, maestro y diácono será ordenado de acuerdo con los dones y llamamientos de Dios para él;

y será ordenado por el poder del Espíritu Santo que está en aquel que lo ordena". SUD D&C 20:53-60; SUDR D&C 17:11a-12b

 

Los maestros, en áreas organizadas, se han de formar en quórumes, y tendrán un presidente.

 

"Y también el deber del presidente del oficio de los maestros es presidir a veinticuatro maestros, y sentarse en concilio con ellos, enseñándoles los deberes de su oficio, cual se indican en los convenios". SUD D&C 107:86; SUDR D&C 104:39

 

Los maestros han de velar por la iglesia como ministros residentes.

 

"Y he aquí, los sumos sacerdotes deben viajar, y también los élderes y los presbíteros; mas los diáconos y los maestros deben ser nombrados para velar por la iglesia y para ser sus ministros residentes". SUD D&C 84:111; SUDR D&C 83:22

 

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El Diácono:

Mayordomía y Autoridad.

 

Aunque en el Nuevo Testamento hay referencias al llamamiento de diácono, debemos acudir a las revelaciones enumeradas en la Restauración a fin de entender los deberes y responsabilidades de este importante llamamiento.

 

El oficio del maestro y del diácono son dependencias necesarias del sacerdocio menor de Aarón.

 

"Todo presbítero, maestro o diácono que fuere ordenado por un presbítero, puede pedirle un certificado en esa ocasión, el cual certificado, al presentarse a un élder le dará el derecho de recibir una licencia que lo autorizará para desempeñar los deberes de su llamamiento, o la puede recibir de una conferencia". SUD D&C 20:64; SUDR D&C 17:15

 

"Y los diáconos le ayudarán siempre en todos sus deberes en la iglesia, si la ocasión lo requiere.

 

Pero ni los maestros ni los diáconos tienen la autoridad para bautizar, bendecir la santa cena, ni imponer las manos;

 

deben, sin embargo, amonestar, exponer, exhortar, enseñar e invitar a todos a venir a Cristo.

 

Too élder, presbítero, maestro y diácono será ordenado de acuerdo con los dones y llamamientos de Dios para él;

 

 y será ordenado por el poder del Espíritu Santo que está en aquel que lo ordena". Véase SUD D&C 20:57-60; SUDR D&C 17:11d-12b

 

Los diáconos, en áreas organizadas, han de formarse en quórumes y tendrán un presidente.

 

"Y además, de cierto os digo, el deber del presidente del oficio de diácono es presidir a doce diáconos, sentarse en concilio con ellos y enseñarles sus deberes, edificándose el uno al otro conforme a lo indicado en los convenios". SUD D&C 107:85; SUDR D&C 104:38

 

Los diáconos han de velar por la iglesia como ministros residentes.

 

"Y he aquí, los sumos sacerdotes deben viajar, y también los élderes y los presbíteros; mas los diáconos y los maestros deben ser nombrados para velar por la iglesia y para ser sus ministros residentes". SUD D&C 84:111; SUDR D&C 83:22

 

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Conferencias de la Iglesia

 

Hay dos conferencias que se mencionan en la Escritura y en la historia. Estas son las Conferencias de Élderes y las Conferencias Generales.

 

La Conferencia de Élderes

 

Las conferencias de élderes se realizan en áreas de estacas y áreas de conferencia, e incluyen a todos los miembros del sacerdocio de Melquisedec que representan a las diversas congregaciones en la estaca o en el área de conferencia. Las conferencias de élderes se guían por la Doctrina y Convenios.

 

" Los varios élderes que componen esta Iglesia de Cristo deben reunirse en conferencia cada tres meses, o de cuando en cuando, de conformidad con lo que determine y señale dicha conferencia; y las referidas conferencias han de atender a cualquier asunto de la iglesia que fuere necesario en esa ocasión". SUD D&C 20:61, 62; SUDR D&C 17:13

 

Sírvase tener presente cuando nuestras escrituras se refieran a los élderes, por lo general se refieren a todos aquellos que poseen el Sacerdocio de Melquisedec. De modo que las conferencias de las que se habla en esta revelación son para el Sacerdocio de Melquisedec,

 

En las áreas organizadas de estaca, las conferencias trimestrales son relativamente fáciles de dirigir, y las dirige el presidente de estaca, el que por lo general será una autoridad general de la iglesia que esté presente para consejo y asesoría. En áreas no organizadas es la responsabilidad del misionero a cargo del Área de Conferencia o área producto del esfuerzo misional, a quien corresponde llamar y presidir en las conferencias trimestrales.

 

Conferencia General

 

Lo que se conoce como Conferencia General (dando a entender la congregación del cuerpo de la iglesia para propósitos legislativos), no se instituyó sino hasta después de la reorganización, reemplazando, en su mayor parte, el objetivo de la Asamblea General. No hay registro de Conferencias Generales, aparte del objetivo de la Asamblea General, durante los días de José Smith, hijo. Parece que una reunión total (lo más completa posible), para la participación de la iglesia en materias legislativas, estaba incorporada dentro del objetivo de la asamblea general. Este era el caso de la asamblea que se convocó cuando en 1835 se aprobó la Doctrina y Convenios. Parece que la mayor parte de la legislación la aprobaba el cuerpo en las diversas áreas de estaca y áreas no organizadas, durante las conferencias trimestrales.

 

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Consejos de la Iglesia

 

El Consejo Conjunto

 

El Consejo Conjunto es un cuerpo legislativo. A veces se le menciona como Consejo de Jurisdicción Simultánea, y sigue en autoridad a la Asamblea General. Consiste en tres presidencias creadas por ley: la Primera Presidencia, los Doce y los Setenta. Este consejo está compuesto de lo que se podría conocer como los cuerpos ejecutivos y legislativos, o autoridades legislativas de la iglesia. Cuando se sientan en quórum y cuando son unánimes en sus decisiones, cada presidencia tiene igual autoridad, y el peso de sus decisiones es igual  la una con la otra. Esto constituye parte de los frenos y equilibrios que nuestro Señor colocó en su iglesia para protegerla contra abusos. Toda profecía, toda legislación, que ha de ser considerada por el cuerpo, la deben evaluar los tres quórumes para verificar que esté en conformidad con las leyes de Dios antes de ser presentada a la Asamblea General o Conferencia General. Este Consejo Conjunto establecerá tiempos determinados para reunirse y dirigir la requerida fiscalización para evitar el flagrante descuido de los derechos de las personas y legislar para la iglesia, a fin de protegerlas de cualquier abuso.

Véase SUDR D&C 126:10d-e

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sumos Consejos de la Iglesia

 

El sumo consejo es un cuerpo judicial establecido en la sede de la presidencia de la iglesia. Constituye para la iglesia el equivalente de una Corte Suprema.  Estipulaciones en la ley permiten que se organice un sumo Consejo y ponga en orden en la sede de la Presidencia de la iglesia.. Los sumos consejos examinan toda materia cuestionada que cae dentro de las áreas organizadas y línea de autoridad de la iglesia. El Sumo Consejo Viajante (los Doce apóstoles) y los Sumos Consejos Temporales compuestos de sumos sacerdotes pueden examinar casos en áreas no organizadas. Además de estos, hay estipulaciones para que los sumos consejos sean parte de cada organización  de estaca.

El Presidente de Estaca es Presidente del Sumo Consejo de la Estaca. El Presidente o Presidentes de la Iglesia presiden al Presidente del Sumo Consejo que está asentado en la presidencia de la iglesia. Hay también un Sumo Consejo especial que se compone del obispado y de doce sumos sacerdotes para someter a juicio al presidente de la iglesia en caso de trasgresión. Véase D&C 99:6a, b; D&C 122:10b

 

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Estacas:

Áreas Organizadas de la Iglesia.

 

Las estacas son unidades totalmente organizadas de la sociedad de la Iglesia, que suministra atención física y espiritual de sus ciudadanos desde el nacimiento hasta el sepulcro.

 

Se Manda el Establecimiento de Estacas

 

8 de abril de 1844. "He recibido instrucciones del Señor que de aquí en adelante, en cualquiera de los Estados [en EE.UU.] donde los élderes de Israel establecieren iglesias y ramas para los fines del Señor, allí se organice una estaca de Sión. En las grandes ciudades, como Boston, Nueva York, etc., habrá estacas. Es una proclamación gloriosa, y la mantuve en reserva hasta el último, y debe entenderse en el sentido de que se ha de iniciar esta obra después que se hayan efectuado aquí los lavamientos, unciones e investiduras". Enseñanzas del Profeta José Smith, hijo; página 363, edición en inglés.

 

"Id a la tierra de Sión para que se ensanchen las fronteras e mi pueblo, y sean fortalecidas sus estacas, y Sión se extienda hasta las regiones inmediatas. Sí, óigase el pregón entre todo  pueblo. Despertad y levantaos y salid a recibir al Esposo". SUD D&C 133:9, 10; SUDR D&C 108:3c

 

"Sión no será quitada de su lugar, a pesar de que sus hijos han sido esparcidos. Los que permanezcan y sean de corazón puro volverán a sus heredades, ellos y sus hijos, con cantos de gozo sempiterno, para edificar los lugares asolados de Sión; y todas estas cosas para que se cumplan los profetas. Y  he aquí, no se ha designado otro lugar sino el que he indicado; ni se designará otro lugar, aparte del que he señalado, para la obra de recoger a mis santos, hasta que llegue el día en que no haya más lugar para ellos; y entonces les señalaré otros lugares que tengo, y se llamarán estacas, para las cortinas o la fuerza de Sión". SUD D&C 101:17-21; SUDR D&C 98:4g-4i

 

Un Conferencia General se efectuada en Nauvoo, comenzando el 3 de octubre de 1840, designó a un comité compuesto por Hyrum Smith, Lyman Wight y Almon Babbitt para organizar estacas entre Nauvoo y Kirtland. Ohio. Durante el mes de octubre el comité designó en una Conferencia General estacas en los siguientes lugares: Lima, Quincy, Mount Hope en el Condado de Adams, y una en Freedom; y el 1 de noviembre organizaron una estaca en el Condado de Morgan, Illinois, llamada Estaca de Ginebra. Historia de los  SUDR , vol. 2, pp. 467, 468

 

 

Organización de la Estaca

 

Una organización de estaca consiste en tres sumos sacerdotes, un obispo y un consejo, un sumo consejo de doce sumos sacerdotes, un quórum de sumos sacerdotes, uno o más quórumes de élderes, y quórumes de presbíteros, maestros y diáconos.

 

La presidencia de la estaca y el sumo consejo han de supervisar el estado espiritual de la estaca. En conjunto constituyen un cuerpo judicial para dirimir dificultades que no puedan ajustarse satisfactoriamente en la corte del obispo. Sin embargo, es una corte eclesiástica de origen así como de jurisdicción apelante. El obispado constituye la presidencia local del sacerdocio aarónico, y cada quórum del sacerdocio aarónico tiene su propio presidente elegido. Estos quórumes de presbíteros, maestros y diáconos ayudan al obispado en la obra de su ministerio. Los diáconos se encargan de los asuntos de los edificios y terrenos de la iglesia, y se preocupan de la comodidad de la congregación. También ayudan a los maestros cuando lo requiere la ocasión. Los maestros son los vigilantes en las torres de Sión, y su función es ver que no haya iniquidad en la iglesia, como calumnias y críticas, y que los miembros asistan  a  todos sus deberes religiosos. Es deber del presbítero visitar los hogares de los miembros y instruirlos en el evangelio. Se les debería invitar a reunirse con ellos para enseñarles las verdades eternas del evangelio.

 

Además de estos oficiales, en cada estaca hay un quórum de sumos sacerdotes, y uno o más quórumes de élderes.  Estos constituyen el ministerio residente de las estacas de Sión, y están autorizados para enseñar el evangelio, amonestar a todos los hombres en contra del mal, e invitar y persuadirlos a todos a que vengan a Cristo. Estas medidas están hechas para el ministerio residente en la organización propiamente tal de la iglesia.

 

La estaca es el diseño perfecto de nuestro Señor para suministrar el bienestar espiritual y temporal, y para la educación de los santos durante toda su vida. Cada medida está ideada para hacer avanzar la obra del ministerio, instruyendo a los santos en las cosas de Dios, invitando a todos a que vengan a Cristo; el objetivo de la iglesia es elevar a lo má alto, y siempre más altos niveles la vida de los santos de Dios, hasta que lleguen a ser santificados en santidad y lleguen a ser hombres y mujeres perfectos en Cristo Jesús el Señor.

 

La iglesia ha elegido dividir las áreas no organizadas en Áreas  de Conferencia y Congregaciones grandes. Esta división se emplea como un recurso para evitar duplicación de funciones en estas áreas. El mandamiento de congregarse en el Lugar Central (Ciudad Nueva Jerusalén) nunca se ha rescindido. La unidad plenamente organizada de la iglesia es la organización de estaca. La iglesia ha recibido el mandato de edificar el Lugar Central, y entonces establecer estacas desde el Lugar Central hacia otros lugares hasta llenar el mundo entero.

 

La iglesia no puede considerarse plenamente organizada hasta que estas unidades de estaca sean establecidas en orden en su lugar, y estén funcionando a un nivel para entregar justicia y santificación a los santos. Cada estaca es una comunidad monolítica de santos.

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 Áreas No Organizadas

En El Mundo

 Línea de Responsabilidad en las Áreas No Organizadas

 "Los quórumes relacionados con la autoridad tienen por objeto tener precedencia en el oficio como sigue: La Presidencia, los Doce y los Setenta en todas las reuniones y asambleas de los miembros, donde no se ha efectuado previamente una organización. Donde se ha dispuesto una organización y se han ordenado y puestos en orden a oficiales, el ministerio residente en su orden; sumos sacerdotes, élderes, presbíteros, maestros y diáconos, los paralelos son: en la Presidencia, el Presidente y sus consejeros; en la segunda presidencia, los Doce; en la obra misionera, primero los Doce, segundo, los Setenta; en el ministerio residente, la Presidencia, segundo, los sumos sacerdotes; tercero, los élderes, luego presbíteros, maestros y diáconos en su orden". SUDR D&C 122:9a-c

 Todas las áreas que no estén bajo la estaca o Lugar Central (Organización de las Oficinas Generales de la Iglesia), se consideran áreas no organizadas y son la responsabilidad de los tres quórumes que dispone la ley para poner todas las cosas en orden.

 La Presidencia

Los Doce

Los Setenta

 Esto abarca el mundo. Los Doce bajo la dirección de la Presidencia, y los Setenta bajo la dirección de los se les manda que vayan por todo el mundo a predicar la plenitud del evangelio del reino, y a organizar la iglesia y reino de Dios por todo el mundo. Esto se hace poniendo todas las cosas en orden y en conformidad con las leyes que Dios ha dado a su iglesia. Estos quórumes, de la Presidencia, de los Doce y de los Setenta tienen plena autoridad (las llaves) para poner todas las cosas en orden y para ordenar y llenar todos los oficios del sacerdocio para las diversas funciones del sacerdocio de estaca. El orden completo se logra cuando se ha completado una organización de estaca. Entonces los misioneros deben retirarse, dejando el área organizada para el ministerio residente, y repetir el procesos hasta que el mundo esté lleno de santos de Dios.

 "Los Doce y los Setenta administrando a aquellos que prosiguen la obra de predicar con voz de amonestación, bautizando, organizando y poniendo en orden, luego trasladando su ministerio hacia otros campos hasta que el mundo esté advertido". SUDR D&C 122:8c

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 Resoluciones

RESOLUCIONES APROBADAS DE LA CONFERENCIA TRIMESTRAL DE

LA IGLESIA DE JESUCRISTO RESTAURADA EN 1830

 

Nota: Las siguientes resoluciones se pusieron en vigor después de la publicación original del Libro de La Ley del Señor, y no forman parte de la publicación original.

 Aplicando las Resoluciones

El hombre no puede cambiar  las leyes de Dios que se hallan en los mandamientos. Si hemos de edificar a Sión, es necesario que observemos todos sus mandamientos. Las reglas y las resoluciones son instrucciones necesarias referente a cómo se han de aplicar y seguir los mandamientos de Dios. Él ha formado una sociedad con su pueblo en el proceso de establecer su reino en la tierra. Nuestra parte en esta sociedad es poner en uso estos principios del reino de la manera que Dios quiere que los usemos. Esto requiere de nuestra unidad en el uso de nuestro albedrío para aprobar estas reglas (resoluciones). Si hay errores, éstos se pueden corregir por medio de presentar de nuevo una resolución en particular al cuerpo de la iglesia. Necesariamente, las resoluciones no deben estar en contradicción con la palabra revelada de Dios. Se entiende, sin embargo, que aquello que no está prohibido por la palabra y, por determinación de del cuerpo, se considera bueno y útil, se puede adoptar para el gobierno del cuerpo de la iglesia.

 

RESOLUCIÓN Nº 1

Esta resolución se ha adoptado con el propósito de seleccionar un nombre para la conferencia trimestral que en el presente incluye las siguientes áreas: Independence, Tarkio y Ivy Bend. En el futuro se agregarán otras áreas.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

De ahora en adelante seamos conocidos como la "Conferencia del Valle de Misurí de la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830".

 

RESOLUCIÓN Nº 2

Esta resolución se ha adoptado con el propósito de establecer los requerimientos para aceptarles la calidad de miembros y su  sacerdocio a aquellos que deseen afiliarse a la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Toda persona que solicite ser miembro, y que haya sido bautizado y confirmado por alguien con autoridad, y no haya quebrantado sus pactos, será aceptada en la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830. Se resuelve, además, que aquellos postulantes que posean el sacerdocio, y hayan sido bautizados, confirmados y ordenados por alguien con autoridad, la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830 les reconocerá sus llamamientos.

 

RESOLUCIÓN N º 3

Un  Registrador / Historiador elegido por la Iglesia llevará un archivo de personas aceptadas, bautizadas y confirmadas en la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

A toda persona que sea aceptada y haya sido bautizada y confirmada en la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, se le consignará su nombre en un archivo identificado como "El Libro de Nombres".

 

RESOLUCIÓN Nº 4

  La palabra de Dios es eterna. Se nos ha mandado que debemos vivir de toda palabra que proceda de la boca de Dios. Encontramos estas palabras de Dios en los tres libros canónicos de la iglesia. Hay un principio que debe tenerse presente cuando se estudian estas Escrituras. Dios no comete errores ni se contradice. Si encontramos un pasaje que pareciera estar en conflicto con otro anterior, una de dos cosas ha ocurrido. O no entendemos el significado de lo que hemos leído, o alguien quiere establecer aquello que no es de Dios. Si nuestro entendimiento está equivocado, necesitamos orar para ganar luz en cuanto al significado. Si lo que discrepa ha producido aquello que no es de Dios, entonces no hay que darle importancia. Toda nueva escritura debe compararse y concordar con toda escritura que se haya dado antes.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Nosotros, como La Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, aceptamos las Santas Escrituras que se conocen como la Versión Inspirada de la Biblia, el Libro de Mormón en su totalidad, y la Doctrina y Pactos hasta la sección 144 inclusive como la palabra de Dios. También aceptamos aquellas secciones del apéndice que son escritura.

 

RESOLUCIÓN Nº 5

No se ejercerá ninguna acción punitiva contra ningún miembro del cuerpo o miembro del sacerdocio sin el debido proceso de un tribunal e la iglesia. El término "silenciar" no se halla en las Escrituras. El silenciamiento administrativo no se usó en la iglesia en los días de José Smith, hijo, profeta fundador. si cualquier miembro de la Iglesia de Jesucristo transgredía las leyes o los mandamientos, era llevado inmediatamente ante un tribunal de la iglesia para determinar el asunto. Si se le confrontaba con la ofensa, la persona acusada admitía la ofensa y se arrepentía. A menudo se le perdonaba y se le permitía seguir en la iglesia. Sin embargo, si la persona acusada no admitía su culpabilidad, y se le probaba por la boca de dos o más testigos que era culpable, se le expulsaba de la iglesia y se borraba su nombre de los archivos, hasta el tiempo en que se arrepintiera. En este caso él podía volver a solicitar admisión como miembro.

Nosotros, como La Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, creemos que todo llamamiento válido del sacerdocio procede del Señor.

 

"Y nadie toma para sí esta honra, sino el que es llamado por Dios, como lo fue Aarón" Hebreos 5:4.

 

También creemos que lo que Dios ha conferido a un hombre, no lo puede quitar ningún otro hombre. Entendemos que en la medida que un miembro del sacerdocio magnifica su llamamiento y califica para una mayordomía mayor, puede ser llamado a una responsabilidad mayor. Sin embargo, la alteración de los oficios del sacerdocio por razones políticas es contrario a los dones y llamamientos de Dios. Si cada quórum funciona de conformidad con la ley, los cambios políticos no ocurrirán. En otras palabras, un sumo sacerdote no puede llamar a un apóstol para que sea patriarca. Los sumos sacerdotes, por medio del discernimiento del Espíritu, pueden llamar a otros sumos sacerdotes; los apóstoles, por medio del discernimiento del Espíritu, pueden llamar a otros apóstoles; los presidentes de los setenta, por medio del discernimiento del Espíritu, pueden llamar a otros setenta, etc. Esto no debe confundirse con el poder y la autoridad para ordenar a un oficio. Todo poseedor del sacerdocio puede ordenar candidatos a los oficios que dependen de él, según se prescribe en las Escrituras.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

La iglesia no tiene ninguna legislación que permita que los líderes ejerzan acciones punitivas contra nadie en la iglesia, sean ellos del sacerdocio o miembros, sin que se efectúe el debido proceso en uno de los tribunales de la iglesia.

En todo momento se ha de observar las leyes de Dios que designan a aquellos que tendrán el poder y la autoridad para escoger de entre el sacerdocio para los diversos oficios y quórumes.

 

RESOLUCIÓN Nº 6

Es necesario establecer una dirección y lugar para que la Iglesia General realice sus actividades administrativas. Por ahora es prudente designar a la "Conferencia del Valle de Misurí", la que se reúne en Tarkio, Misurí, como sede temporal del gobierno de la iglesia.

Las futuras conferencias generales de toda la iglesia se realizarán en o cerca de este sitio, si hubieran sitios adecuados disponibles. Si la iglesia lo estima necesario, se podría designar otras áreas para las conferencias generales.

Se establecerá una dirección por correspondencia postal y por correo electrónico para atender consultas acerca de la iglesia.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Nosotros, la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, designamos a Tarkio, Misurí y a la "Conferencia del Valle de Misurí" como sitio temporal para legislar y administrar los asuntos de la iglesia. Esto no impide que realicemos los deberes administrativos en otros sitios, si los recursos y personal calificado lo requieren.

Cuando las circunstancias y los recursos lo permitan, las oficinas generales de la iglesia se reubicarán en el lugar central, en el Condado de Jackson.

 

RESOLUCIÓN Nº 7

Declaramos la ley del común acuerdo para toda legislación que gobierne a la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830. Esta resolución contiene el proceso para la aprobación, modificación y desaprobación de cada una y toda legislación propuesta para el ordenado gobierno de la iglesia.

"Y todas las cosas se harán de común acuerdo en la iglesia, con mucha oración y fe, porque recibiréis todas las cosas por la fe". D&C 27:1b

"Ni a ninguno de los de esta iglesia le será designada cosa alguna que sea contraria a los pactos de ella; porque todas las cosas deben hacerse con orden y de común acuerdo en la iglesia, por la oración de fe". D&C 27:4c

 

"Las Escrituras y los artículos y pactos de la iglesia, con las reglas adoptadas por la iglesia, será el procedimiento que regirá". D&C 122:10c

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Toda legislación propuesta que incluya reglas, resoluciones, políticas y procedimientos deberán ser presentadas al "Consejo Conjunto" (la Primera Presidencia, los Doce y el Primer Quórum de los Setenta, cuando estos quórumes están organizados y establecidos en orden), antes de que vaya cuerpo para su activación.

Hasta que los quórumes de la Primera Presidencia, los Doce y los Setenta se hallan establecido en orden, la Presidencia Interina, el Obispo Presidente y el Patriarca Presidente revisarán toda la legislación antes de que vaya al cuerpo para su activación.

Todos los miembros han de tener suficiente tiempo para revisar el material que ha de ser considerado ,antes del comienzo de la siguiente conferencia. Todas las reglas y resoluciones se han de presentar al cuerpo en asamblea, y cada regla o resolución, política o procedimiento presentados se ha de leer, debatir (si fuere necesario), y sometido a votación individual. Una simple mayoría del cincuenta y uno por ciento se requiere para la aprobación de una regla, resolución, política o procedimiento; y una mayoría de dos tercios se requerirá para modificar o rescindir lo que se ha presentado.

 

RESOLUCIÓN Nº 8

Todos los pueblos civilizados han adoptado y aceptado reglas de ley y orden para que puedan disfrutar de los días de su probación en la faz de la tierra en relativa paz y seguridad.

Presentamos esta resolución con el propósito de reiterar la posición de la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, la que se encuentra en la Sección 112 de Doctrina y Pactos, y se relaciona con la institución de gobiernos legales y la necesidad de ser obediente a las leyes legítimas del país. La Iglesia ratificó esta sección cuando la Asamblea General de 1835 la aprobó para que se incluyera en Doctrina y Pactos.

Creemos que Dios instituyó los gobiernos para el beneficio del hombre, y que él hace a los hombres responsables de sus hechos con relación a dichos gobiernos, tanto en la formulación de leyes como en la administración de éstas, para el bien y la protección de la sociedad. Doctrina y Pactos, Sección 112:1

 

Además, las Escrituras declaran nuestro deber:

 

Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios. Mateo 22:21

 

Una Corporación Única es una organización eclesiástica basada en el propósito de ser un ministerio. Es uno de los varios métodos disponibles para constituir organizaciones religiosas, y nosotros la estamos empleando con el propósito para el cual fue creada, esto es, poseer y transferir los títulos de propiedades que pertenecen a una organización eclesiástica. En tal categoría, esta organización puede adquirir y tener posesiones por medio de donaciones, regalos, legados, y poseer y mantener propiedad real, personal y mixta; y conceder, vender, transportar, arrendar, o también disponer de esta propiedad según sea necesario para hacer avanzar o promover los objetivos de la corporación eclesiástica. Una corporación única no está sujeta a la jurisdicción estatutaria, ya sea en el ámbito estatal o federal. La corporación única funciona en la jurisdicción de la ley eclesiástica o canónica. ¿Qué significa eso para la iglesia? Significa que hay una verdadera separación entre la iglesia y el estado.

Existen aquellos que han empleado métodos tales como el de Corporación Única, con la intención de evitar impuestos o bajo el disfraz de protección de activos usan estos tipos de métodos para proteger sus ingresos. Estas personas se valen la Corporación Única como un vehículo o método para proporcionar a los ciudadanos  protección de activos y exención de impuestos. Ellos usan las disposiciones de la Corporación Única, que fueron creadas para legítimas iglesias, sociedades religiosas u organizaciones de caridad como un medio para evitar sus responsabilidades cívicas como ciudadanos.

Aunque se considera que la moral es algo intensamente personal y, en general, se deja a criterio de la persona, excepto en casos donde otros pueden resultar lastimados, cuando estas acciones defraudan a sus hermanos religiosos, o a otras personas, o injustamente traspasan su cuota de participación de la carga de sostener al gobierno a sus conciudadanos, ellos les están causando daño. De este modo, el asunto de la moral desempeña una función muy real e importante en el cuerpo de Cristo y en su santo sacerdocio.

 

"El espíritu de especulación, la demostración de avaricia por obtener ganancia es impropio en los santos y oficiales de la iglesia, y debería evitarse. Tiene la apariencia del mal".

Doctrina y Pactos, Sección 127:7c.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Nosotros, la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, deseamos dejar perfectamente en claro que nuestro uso de las disposiciones de la Corporación Única tiene por objeto proveer la máxima libertad para que la Iglesia  desarrolle la obra del ministerio y no se está usando con el propósito de que personas evadan el pago de impuestos.

Todos los miembros y oficiales del sacerdocio dentro del cuerpo de la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, no deben defender, alentar, condonar o participar en el uso de cualesquiera actividades contrarias a la ética y a la moral, incluyendo acciones tales como arrebatar a otros sus bienes materiales, y luego bajo pretexto de la religión intentar proteger esos bienes para evitar responsabilidades civiles o criminales.

RESOLUCIÓN Nº 9

"Todo élder, presbítero, maestro y diácono será ordenado de acuerdo con los dones y llamamientos de Dios para él; y debe ser ordenado por el poder del Espíritu Santo que está en aquel que lo ordena. Los varios élderes que componen esta iglesia de Cristo deben reunirse en conferencia cada tres meses, o de vez en cuando, de conformidad con lo que determine y señale dicha conferencia; y las referidas conferencias han de atender a cualquier asunto de la iglesia que fuere necesario en esa ocasión. Los élderes recibirán sus licencias de otros élderes, por el voto de la rama de la iglesia a la que pertenezcan, o de las conferencias. Todo presbítero, maestro o diácono que fuere ordenado por un presbítero, puede pedirle un certificado en esa ocasión, el cual, al presentarse a un élder, le dará el derecho de recibir una licencia que lo autorizará para desempeñar los deberes de su llamamiento, o la puede recibir de una conferencia. No se ordenará a ninguna a oficio alguno en esta iglesia, donde exista una rama de la misma debidamente organizada, sin el voto de dicha rama; pero donde no haya una rama de la iglesia donde pueda pedirse el voto, los élderes presidentes, los obispos viajantes, los sumo consejeros, los sumos sacerdotes y los élderes pueden tener el privilegio de ordenar. Todo presidente del sumo sacerdocio, obispo, sumo consejero y sumo sacerdote debe ser ordenado bajo la dirección de un sumo consejo o conferencia general". D&C, Sección 17:12a-17

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

La autoridad para ordenar reside en el miembro del sacerdocio que recibe el llamado por medio del poder del Espíritu santo que está dentro de él. Cuando un miembro del sacerdocio recibe esta confirmación de un llamado, él presentará el nombre de aquel que es llamado a su rama organizada de la iglesia o a la conferencia de su iglesia local para que la conferencia tome la acción. Si se aprueba la acción de la rama o de la conferencia, puede efectuarse la ordenación.

Si se llama a una persona en un área no organizada, los sumos sacerdotes viajantes, los obispos viajantes, los sumos sacerdotes y los élderes locales pueden tener el privilegio de ordenar, donde no hay rama de la iglesia donde pueda pedirse el voto.

El miembro del sacerdocio que recibe el llamado es responsable de asegurarse de que se garantice una licencia y que las ordenaciones se anoten debidamente y se suministren a los obispos o a agentes de los obispos.

 

RESOLUCIÓN N 10

Esta resolución se presenta al cuerpo con el propósito de eliminar conflictos de interés entre la iglesia y los negocios. Queda entendido que muchos de los miembros de nuestro sacerdocio necesitan trabajar en un oficio o profesión a fin de proveer para el bienestar personal y el de su familia. También es cierto que muchos de estos miembros del sacerdocio donan sus recursos privados para propósitos de la iglesia. Es naturalmente adecuado que los santos apoyen los negocios y usen los servicios que ofrecen otros miembros de la iglesia cuando esto sea apropiado-

El propósito de esta resolución es asegurarse de que los miembros del sacerdocio no soliciten personalmente a otros miembros de la iglesia que hagan negocios con ellos. Los miembros confían en el sacerdocio y pueden entrar en transacciones comerciales por un sentimiento de obligación. Como no todas las transacciones comerciales terminan bien, tales como las inversiones que pueden sufrir pérdidas, se estima que el sacerdocio no debiera solicitar a los miembros que hagan negocios con ellos. Esto no excluye hacer publicidad o distribuir tarjetas, etc. o informar a los miembros en líneas generales acerca de la disponibilidad de sus productos o servicios.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Como un código de honor, los miembros del sacerdocio no harán negocio ni usarán su oficio del sacerdocio para entrar en los hogares y ofrecer negocios personales, a menos que sea el miembro el que tome la iniciativa.

 

RESOLUCIÓN Nº 11

La ley de diezmos y ofrendas está contenida en nuestros libros de Escrituras. Estas leyes no son negociables, sino que las dio el Señor para el beneficio y crecimiento de su Iglesia. Nuestro Señor deja a su iglesia los métodos de su aplicación. Esta aplicación requiere reglas o resoluciones a fin de que la iglesia ejerza la mejor mayordomía posible de estas contribuciones.

En el pasado muchos fieles santos contribuyeron con sus recursos tal como lo requiere la ley, sólo para ver que la iglesia derivó en la apostasía. Ellos presenciaron el hecho que los recursos que donaron no llevaron a cabo el anhelado deseo de su corazón de ver que Sión se hiciera una realidad. La política de la administración del patrimonio de la iglesia era hacer préstamos a las congregaciones locales con el propósito de que compraran o edificaran casas de oración. Durante todo el tiempo en que los santos estuvieron pagando su préstamo a la iglesia central por medio de recolectar fondos (a menudo se le llamaba fondo de construcción), al mismo tiempo seguían enviando sus diezmos y ofrendas al Obispo Presidente para que fueran administrados por la iglesia central. Este control centralizado de diezmos y este uso de los diezmos no logró establecer o edificar a Sión.

El pueblo de Dios, por una cuestión de buena conciencia, se fue de la iglesia cuando ésta derivó en falsas enseñanzas y como consecuencia perdieron el uso de esas casas de oración que se habían comprado con sus contribuciones locales, además de sus diezmos. Algunas de estas congregaciones habían edificado completamente su propia casa de oración con trabajo voluntario con fondos que habían contribuido ellos mismos. Si había un préstamo pendiente de pago a la iglesia central, ellos pagaban el préstamo y luego se les requería que renunciaran a la escritura a favor de la iglesia central. Cuando ellos alzaron la voz en objeción a la dirección que los líderes de la iglesia los estaba tomando, quedaron expuestos a que la ley civil les quitara sus casas de adoración.

A fin de evitar que se repita la historia de esta injusticia en contra del pueblo de Dios, determinamos que aunque todos los estados de cuentas de los diezmos deben finalmente presentarse al obispo presidente, encontramos en la Escritura el precedente de pagar nuestros diezmos al obispo en las estacas organizadas, o al representante del obispo en una área de conferencia establecida. De esta manera, esos miembros locales pueden ver los resultados de su obediencia a la ley de Dios sobre diezmos y ofrendas en el uso apropiado de sus contribuciones tales como: activación de una bodega de mercancías y en adquirir localmente casas de adoración e infraestructura. De esta manera, una conferencia local puede crecer en fuerza y medios temporales hasta alcanzar finalmente la meta de categoría de estaca. Todos los diezmos recolectados en el área de la iglesia central (en y alrededor del lugar central) por aquellos que se han reunidos y se reunirán en el área central, y por aquellos santos que viven en lugares aislados tales como una familia en una ciudad, etc., deben obedecer la ley enviando sus contribuciones al obispo presidente de la iglesia central. Estos diezmos se mantendrán en el lugar central para el uso de la iglesia central y para la edificación de la ciudad de Sión. Creemos que la mayordomía de los diezmos y ofrendas puede administrarse mejor localmente, ya sea en el lugar central, en una estaca, o en un área de conferencia.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

El quórum presidente de la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830 designará áreas de conferencia y estacas a medida que la iglesia crezca y conforme lo dirija el Espíritu. Estas unidades (áreas de conferencia y estacas) serán dependencias de la iglesia central. Los diezmos y estados de cuentas de los diezmos de cada miembro se han d enviar a su obispo de estaca o a al representante de su obispo de conferencia en su respectiva área., o al obispo presidente en el lugar central. El obispo de estaca o el representante del obispo del área de conferencia debe enviar al obispo presidente de la iglesia central  una copia del estado de cuenta de los diezmos de los miembros para propósitos de contabilidad y estadística. Los diezmos pagados se mantendrán en la iglesia central, estacas y áreas de conferencia para uso de la iglesia central, estaca y conferencia. Aquellas familias aisladas han de enviar sus cuentas al obispo presidente de la iglesia central. Debe notarse que todo diezmo y ofrendas que se envíen a la iglesia pasan a ser propiedad de la iglesia y el miembro no puede reclamar su devolución.

 

RESOLUCIÓN Nº 12

Bajo la Corporación Única, toda propiedad es adquirida y retenida bajo la corporación en fideicomiso por la Oficina del Obispo Presidente en favor del Cuerpo de Cristo, los Apartados, la Iglesia del Primogénito, que el mundo conoce por el nombre de "La Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830". Todo diezmo y ofrendas de cualquier naturaleza llegan a ser propiedad de la iglesia.

Después de mucha oración y estudio, la Presidencia Interina, el Obispo Presidente y el Patriarca Presidente creen que la mejor manera de edificar la iglesia de Cristo es dejar que los santos que se hallen en áreas locales organizadas tomen decisiones de mayordomía dentro de la ley de la iglesia para su propio beneficio, crecimiento y desarrollo. Las autoridades locales  deben bosquejar y proponer estas decisiones, con el consentimiento de la congregación.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Las áreas organizadas tales como el Lugar Central (la Iglesia Central), las estacas y las áreas de conferencia están individualmente mejor equipadas para conocer y satisfacer las necesidades temporales de sus áreas locales.

 

A. Para la Iglesia Central

La Primera Presidencia (o aquellos llamados y escogidos para actuar temporalmente en la capacidad de La Primera Presidencia), con el obispo y su consejo, y el sumo consejo residente (cuando esté formado), el Señor, y con el común acuerdo de los santos del Lugar Central tomarán todas las decisiones, de toda índole, para el uso lícito de diezmos y ofrendas.

Estos son algunos de los usos cuando haya recursos disponibles:

Las prioridades se han de fijar en relación con los ingresos.

Adquirir tierras en y alrededor del Condado de Jackson

Establecer planes para adquirir o edificar las Oficinas Generales de la Iglesia

Hacer planes para tener un depósito de mercancías

Hacer planes para tener casas de adoración en el futuro

Iniciar los planos preliminares para la ciudad de Sión

 

B.  Para una Estaca

La presidencia de estaca con el obispo y su consejo, y el sumo consejo de  la estaca, el Señor y con el común acuerdo de los santos de la estaca tomarán todas las decisiones, de toda índole, para el uso lícito de diezmos y ofrendas.

Estos son algunos de los usos cuando haya recursos disponibles:

Fijar prioridades en relación con los ingresos para la estaca

Establecer planes completos para el desarrollo total de la estaca

Establecer oficinas de la estaca

Establecer un depósito de mercancías para la estaca

Edificar casas de adoración dentro de los límites de la estaca

Establecer instalaciones para una escuela desde un jardín infantil hasta 12 años de edad

 

C.  Para Un área de Conferencia Organizada

Los élderes presidentes del Área de Conferencia con el obispo o el representante del obispo, con el Señor y el común acuerdo de los santos tomarán todas las decisiones, de toda índole, para el uso lícito de diezmos y ofrendas.

Estos son algunos de los usos cuando haya recursos disponibles:

Fijar prioridades en relación con los ingresos del área de conferencia

Adquirir suficientes tierras para un sitio destinado a la conferencia central y para una futura estaca

Empezar los planes preliminares para una futura estaca

Edificar o reacondicionar casas de adoración

Mantener un depósito de mercancías

 

RESOLUCIÓN Nº 13.  DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES

Una resolución para la disposición de propiedades que posean las congregaciones en afiliación con la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830

 

A fin de promover y sostener la confianza entre las diversas misiones, ramas, congregaciones y grupos de santos y los líderes de la iglesia central, y considerando los abusos que han ocurrido en el pasado en relación con sus propiedades:

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

El título de propiedad de cualesquiera edificios (lugares de adoración u otras propiedades) que posean las misiones, ramas, congregaciones o grupos que votan afiliarse con la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, serán a discreción de ellos:

1. Colocados bajo la administración en fideicomiso del obispo presidente de la Iglesia.

2. Colocados bajo la administración del obispo de estaca cuando se tenga una afiliación con la estaca.

3. Retenido por los grupos sobre una base de caso a caso, y según se haya acordado entre el obispo presidente y el grupo.

 

Si alguna misión, rama, congregación o grupo votara entregar la administración al obispo presidente o al obispo de estaca, pueden hacerlo y reservarse la facultad de reclamar su derecho a dichas propiedades en cualquier momento. El derecho de propiedad lo puede reclamar una misión, rama, congregación o grupo mediante con una mayoría de dos tercios por voto de todos sus miembros que hayan sido notificados con la suficiente antelación a la reunión en que se ha de ejercer este voto. Por este medio, ellos pueden reclamar la posesión original de dicha propiedad y ya sea permanecer en la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830 o irse, según lo que elijan. Cualesquier mejoramientos a dicha propiedad pasarán a pertenecer a los dueños originales.

 

Nota: Esta resolución es especial en que tiene que ver con propiedad que pertenece a una misión, rama, congregación o grupo antes de su afiliación con la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830. La resolución de la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, "Obteniendo Común Acuerdo del Cuerpo", que declara que "una mayoría de dos tercios puede modificar o rescindir" una resolución aprobada, no se aplica a esta resolución. El cuerpo (la Iglesia Central) no puede modificar el acuerdo logrado entre la misión, rama, congregación o grupo afectados y el obispo presidente. Sólo la misión, rama, congregación o grupo involucrados votarán por cualquier cambio al acuerdo, y entonces se aplicará la regla del voto de los dos tercios a esa determinada misión, rama, congregación o grupo.

 

RESOLUCIÓN Nº 14

Una resolución que requiere que los obispos de estaca y los representantes de los obispos de las áreas de conferencia enviará el diez por ciento de sus ingresos de diezmos en su estaca y área de conferencia al obispado presidente para uso de la Iglesia Central.

 

A fin de proveer los medios para que la Iglesia Central para hacer frente a sus responsabilidades administrativas a fin de organizar y llevara a cabo la plenitud del evangelio en todo el mundo, y empezar las etapas de planificación para edificar la ciudad de Sión y sus estacas.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Los obispos de estacas organizadas y representantes de los obispos áreas de conferencia organizadas enviarán una décima parte del diezmo anual, recibido de parte de los santos, al obispo presidente de la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830. Las restantes nueve décimas partes las retendrá la estaca o área de conferencia para su uso según está prescrito en la resolución aprobada, "Uso de los Diezmos y Ofrendas por la Iglesia". Esta décima parte se enviará junto con las declaraciones de diezmos con prontitud, al completarse la recolección y anotación de los registros de diezmos para cada período anual.

 

RESOLUCIÓN Nº 15.  SESIONES DEL CONSEJO CONJUNTO

Una resolución que provee medidas para las sesiones y acciones legislativas del Consejo Conjunto.

 

Las administraciones de la Iglesia en el pasado han abusado de su poder, habiendo permitido frecuentemente que en sus funciones entren la política, la mente y voluntad del hombre natural, y por medio de su conducta subvirtieron los propósitos de Dios, lo cual resultó en que la Iglesia cayera en la apostasía. Estas administraciones del pasado maquinaron para controlar las decisiones de la Iglesia inventando procedimientos por medio de las deliberaciones y planificaciones de la Primera Presidencia, los Doce y el Obispado. El Oficial que Preside (el Presidente) de la Iglesia empezó la práctica de llamar y relevar a hombres del apostolado contrario a mandamientos anteriores y a las prácticas históricas. Bajo este sistema, los miembros del Quórum Apostólico (los Doce) se mantenían en su oficio mientras tuvieran la aprobación y bendiciones del Oficial que Preside. Por ley de la Iglesia, al obispo lo designa la Presidencia de la Iglesia, y estas tres funciones: la Primera Presidencia, los Doce y el Obispo hacían la mayoría, si no todas, las decisiones para la formulación de políticas en cuanto a la dirección que debía tomar la Iglesia. Esta descarada indiferencia por la ley de la Iglesia eliminó los necesarios frenos y equilibrios que habían sido establecidos en la Iglesia por la inspiración de Dios por medio del profeta José Smith, hijo. El Quórum de los Setenta, que tiene una autoridad igual (cuando se sienta como quórum) a la de la Presidencia y a los Doce, fue dejado completamente fuera del proceso. Los presidentes de los setenta habían recibido de Dios la autoridad para seleccionar y ordenar élderes para llenar sus quórumes por medio de esta autoridad. Esta separación de la autoridad de la Presidencia, el quórum de los Doce y los Setenta ofrece los únicos genuinos frenos y equilibrios para los poderes de formular decisiones administrativas y legislativas, los cuales han sido usados erróneamente por los principales oficiales de la Iglesia.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Se reconocerá que el Consejo Conjunto de la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830 está compuesto por

el Quórum de la Primera Presidencia, el quórum de los Doce, el Primer Quórum de los Setenta (los presidentes de los setenta son miembros del Primer Quórum de los Setenta), con el Obispo Presidente y el Patriarca Presidente como consejeros. Un total de ochenta y siete hombres (87) cuando está organizado completamente.

Toda revelación recibida por la Presidencia de la Iglesia o Presidencia Interina de la Iglesia, y toda legislación propuesta ya sea por los quórumes administrativos de la Iglesia Central o por el cuerpo, se presentarán por escrito al Consejo Conjunto.

Al recibo de estas propuestas y en la siguiente reunión programada del Consejo Conjunto, éstas serán leídas y examinadas a la luz de la Escritura y de políticas aprobadas en el pasado. Si se encuentra que son válidas, se presentarán a los quórumes que componen la Asamblea General de la Congregación de la Iglesia o a una Conferencia General de la Iglesia para su consideración. Según lo determine el Consejo Conjunto, no se enviará ninguna petición de legislación frívola o irrazonable a la Asamblea o a la Conferencia para su consideración.

El Consejo Conjunto se reunirá una vez al año por un período de tiempo a determinar, conforme a la obra que ha de hacerse, o se reunirán más a menudo si fuere necesario a fin de  tener suficiente tiempo para valorar y evaluar el asunto de la Iglesia antes de la Asamblea General o Conferencia General.

La presidencia de cada sesión del Consejo Conjunto se alternará entre las tres presidencias y las elegirán sus respectivos quórumes. El Consejo Conjunto, durante su reunión  programada habitualmente, fijará la agenda para el año que viene a fin de presentarse al cuerpo. La agenda, junto con los materiales informativos, se han de enviar a los miembros antes de la Asamblea General o Conferencia General, dándoles suficiente tiempo para considerar y re3visar los temas.

 

RESOLUCIÓN Nº 16. DECLARANDO A JESUCRISTO COMO NUESTRO REY.

Una declaración en la que declaramos a Jesucristo como nuestro Rey.

Los élderes de Israel, en los días de Samuel el Profeta, rechazaron a Dios como su Rey:

 

"Entonces todos los ancianos de Israel se juntaron, y vinieron a Ramá para ver a Samuel, y le dijeron: He aquí tú has envejecido, y tus hijos no andan en tus caminos; por lo tanto, constitúyenos ahora un rey que nos juzgue, como tienen todas las naciones. Pero no agradó a Samuel esta palabra que dijeron: Danos un rey que nos juzgue. Y Samuel oró a Jehová. Y dijo Jehová a Samuel: Oye la voz del pueblo en todo lo que te digan; porque no te han desechado a ti, sino a mí me han desechado, para que no reine sobre ellos". 1 Samuel 8:4-7

 

Jesús también fue rechazado por los judíos y fue entregado al gobierno romano para que lo crucificaran.

 

Por lo cual, les hará llegar sus palabras a ellos, palabras que los juzgarán en el día final; pues dadas les serán con el propósito de convencerlos del verdadero Mesías, el cual fue rechazado por ellos; y para convencerlos que no tienen por qué esperar más que venga un Mesías; porque ninguno vendrá, a menos que sea un falso Mesías que engañe al pueblo; pues no hay sino un Mesías del cual hablan los profetas, y ese Mesías es el que será rechazado por los judíos". 2 Nefi 11:30-34

 

Aunque había un rey en Judá durante el ministerio de nuestro Señor, sus discípulos no le preguntaron por Judá, sino por el reino de Israel que fue llevado en cautividad y esparcido por todo el mundo en el año 721 a.C.

 

Después que los judíos rechazaron a Jesús, los discípulos le preguntaron:

 

"Señor, ¿restaurarás el reino a Israel en este tiempo? Y les dijo: No os toca a vosotros saber los tiempos o las sazones, que el Padre puso en su sola potestad". Hechos 1:6-7

 

Después, en 1831, José Smith, hijo, recibió esta admonición:

 

"Las llaves del reino de Dios han sido entregadas al hombre en la tierra, y de allí rodará el evangelio hasta los extremos de ella, como la piedra cortada del monte, no con mano, ha de rodar, hasta que llene toda la tierra.[...]. Implorad al Señor, a fin de que su reino se extienda sobre la faz de la tierra, para que los habitantes lo reciban y estén preparados para los días que han de venir, en los cuales el Hijo del Hombre descenderá en el cielo, revestido del resplandor de su gloria, para recibir el REINO DE DIOS ESTABLECIDO SOBRE LA TIERRA". Doctrina y Pactos, Sección 65:1b-e

 

POR LA PRESENTE RESOVEMOS QUE:

Aunque podamos haber aceptado individualmente a Jesucristo como nuestro Rey y Salvador, no lo hemos hecho como Cuerpo Corporativo de Cristo. Aun cuando la voz de los santos de Dios en los días de Samuel el Profeta rechazaron a Dios como su Rey, nosotros, la voz de los santos en los últimos días, una vez más lo reconocemos y por la presente lo proclamamos no sólo como nuestro Salvador, sino como nuestro Rey.

 

RESOLUCIÓN Nº 17.  EL RECOGIMIENTO DE ISRAEL

Esta resolución es para aclarar la herencia que los miembros de la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830 han recibido de la casa de Israel.

 

"He aquí que vienen días, dice Jehová, en los cuales HARE NUEVO PACTO CON LA CASA DE ISRAEL Y CON LA CASA DE JUDÁ". Jeremías 31:31

 

Reconocemos que Jesús es nuestro Rey y el Santo de Israel. Las Escrituras lo identifican como aquel que selló el NUEVO PACTO  con su sangre. El pacto se hizo con la casa de Israel y la casa de Judá. Él reinará sobre su pueblo de Israel.

 

"Entonces el ángel le dijo: María, no temas,  porque has hallado gracia delante de Dios. Y ahora concebirás en tu vientre, y darás a luz un hijo, y LLAMARAS SU NOMBRE JESÚS. Éste será grande, y será llamado Hijo del altísimo; y el Señor Dios le dará el trono de David su padre; Y REINARA SOBRE LA CASA DE JACOB PARA SIEMPRE, y su reino no tendrá fin". Lucas 1:30-33

 

"¡Vosotros todos, gentiles, volveos de vuestros inicuos caminos, y arrepentíos de vuestras malas obras, de vuestras mentiras y engaños, y de vuestras fornicaciones y de vuestras secretas abominaciones, y vuestras idolatrías y de vuestros homicidios, y vuestras supercherías sacerdotales y vuestras envidias y vuestras luchas, y de todas vuestras iniquidades y abominaciones. Y venid a mí a ser bautizados en mi nombre, para que recibáis la remisión de vuestros pecados y seáis llenos del Espíritu santo, QUE SEAIS CONTADOS CON MI PUEBLO, QUE ES DE LA CASA DE ISRAEL!". 3 Nefi 14:2, 3

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Nosotros, las Congregaciones (las Iglesias) de los santos reunidos bajo el nombre de La Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, participamos de la herencia y promesas de los padres y de la casa de Israel, lo que incluye a todas las que fueron de los gentiles, los cuales están unidos ahora con nosotros, y lo estarán,  por medio de la adopción.

 

RESOLUCIÓN Nº 18.  EDIFICANDO EL REINO DE DIOS

Esta resolución es para declarar nuestro propósito principal de establecer el reino de Dios y llevar a su pueblo a un estado de justicia y santificación.

 

"Por tanto, no busquéis las cosas de este mundo, mas buscad primeramente edificar el reino de Dios, y establecer su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas". Versión Inspirada de la Biblia, Mateo 6:38

 

Creemos que el camino que ha establecido Dios para establecer su reino, "como en el cielo, así también en la tierra", y a su pueblo para justicia y santificación, es por medio de la pauta que nos ha dado en los Tres Libros Canónicos de la Iglesia: Las Santas Escrituras (la Biblia), el Libro de Mormón y la revelación continua.

 

Creemos, además, que de acuerdo con la pauta que se ha dado, Sión (el Lugar Central) es el sitio para la sede de ese gobierno y reino de Dios, y que los santos son llamados a congregarse en el Lugar Central y en las áreas de alrededor de Independence, Misurí.

 

"Por lo tanto, preparaos, preparaos, oh mi pueblo; santificaos, juntaos vosotros, oh pueblo de mi iglesia, sobre la tierra de Sión, todos vosotros a quienes no se ha mandado permanecer. Salid de Babilonia. Sed limpios los que lleváis los vasos del Señor. Convocad vuestras asambleas solemnes y comunicaos a menudo los unos con los otros". Doctrina y Pactos, 108:2a, b

 

Creemos, además, que el Señor ha designado a la Ciudad de la Nueva Jerusalén (Sión) y la Organización de Estaca para que sean santuarios santos y representen el reino de Dios en la tierra. Creemos que se debe ejercer y promover todo lo que se pueda hacer a fin de ayudar a crear las condiciones para desarrollar planes para la ciudad y las estacas. La ciudad y las estacas son lugares de congregación para el pueblo de Dios. Congregarlos en estrecha vecindad, (totalmente diseñado y planificado cuando sea posible) en una comunidad donde haya un centro de adoración o centros de adoración, un depósito de mercancías, un complejo envasador de alimento, unidades educacionales (escuelas) de la Iglesia para los miembros, un hogar para nuestros mayores unido a centros de cuidado diario según sea necesario para que trabajen familias, instalaciones recreativas, áreas de labranza, equipos y áreas de almacenaje de alimentos de las cosechas, algún tipo de complejo industrial para emplear a nuestros miembros si se desea, y otros recursos que las estacas pudieran desear y tener la capacidad de desarrollar.

 

"Y he aquí, no se ha designado otro lugar sino el que he hincado; ni se designará otro lugar, aparte del que he señalado para la obra de recoger a mis santos, hasta que llegue el día en que no haya más lugar para ellos; y entonces LES SEÑALARE OTROS LUGARES QUE TENGO, Y SE LLAMARAN ESTACAS, para las cortinas o la fuerza de Sión". Doctrina y Pactos, Sección 98:4h, i

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Tan pronto como sea posible y practicable, , y de conformidad con los mandamientos de Dios, la Iglesia promoverá y ejercerá todo esfuerzo necesario para planificar la futura ciudad de la Nueva Jerusalén. Inicialmente se debe concentrar en la edificación de las estacas de Sión para la fortaleza de Sión por medio de establecer sitios para estacas y organizaciones de estacas.

 

RESOLUCIÓN Nº 9.  LA IGLESIA DE CRISTO COMO CONTINUACIÓN

Esta resolución afirma que la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830 es la continuación de la Iglesia que fue restaurada por medio del profeta José Smith, hijo.

 

"Pero sed hacedores de la palabra, y no tan solamente oidores, engañándoos a vosotros mismos". Santiago 1:22

 

Dios no es autor de confusión. Aunque él ama a sus santos, y oirá sus súplicas, él solamente reconocerá una sola autoridad administrativa como su Iglesia en cualquier época determinada. No reconocerá apóstoles y presidentes en una organización y también al mismo tiempo a otra organización, ambas afirmando que representan su autoridad administrativa; esto sería confusión.

 

"Porque no hará nada Jehová el señor, sin que revele su secreto a sus siervos los profetas". Amós 3:7

 

Así como ninguno tiene el derecho de tomar para sí la honra del sacerdocio, asimismo ninguna Iglesia tiene el derecho de afirmar que es la Iglesia de Jesucristo, a menos que el Señor lo revele a esa Iglesia.

 

La Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830 ha recibido muchas revelaciones que confirman su autoridad recibida de Dios para hacer avanzar la obra de su Iglesia en el mundo, y poner todo en orden de acuerdo con la pauta que se ha dado.

 

Un extracto de una revelación dada por medio de un miembro de la presidencia en ejercicio, el presidente de los Setenta, Nolan W. Glauner, que él recibió el 16 de enero del 2001:

 

"Y ahora a aquellos que desean servirme; aquellos que se juntan para aprender de mi santa pauta para el gobierno y edificación de mi pueblo Estoy complacido con vuestro deseo de servirme. Os he prometido los talentos y aquella luz necesaria para poner todas las cosas en orden. Ved que cumpláis todo lo que os he pedido hacer. Estudiad estas palabras que ya os he dado y sabed que son mías. Seguid todo lo que os he mandado,  y mis propósitos se cumplirán en vosotros. Muchas cosas están sucediendo a vuestro alrededor ahora, que tal vez no sean evidentes. Traeré a los que quieran escucharme para que ayuden en vuestra obra en su debido tiempo. Hasta entonces continuad en la tarea que os he dado y se colocará los cimientos para mi continua obra. La obra que os demando de vuestras manos será de gran valor para mi pueblo. Continuad avanzando y no miréis ni a la derecha ni a la izquierda, porque es a vosotros a quienes he dado esta obra, , y a ningún otro. Con el tiempo vendrán otros, pero sed pacientes en esto, puesto que soy yo quien los traerá y llamará a la obra".

 

Extracto de una revelación dada por medio de Nolan W. Glauner, que él recibió el 27 de diciembre del 2001.

 

Vosotros, hijos míos, trabajad para esa causa que tiene su existencia en la eternidad y es mucho mayor que las causas de este mundo. Tened ánimo y sabed que estáis ocupados en mi causa, y mi causa no fracasará. Las pruebas por las cuales estáis pasando ahora os han de preparar para la obra mayor que tengo para vosotros. Si perseveráis en el camino sobre el cual habéis puesto vuestro pie, tendréis éxito en construir sobre ese cimiento que he preparado por medio de mi siervo José Smith, hijo. Por una corta temporada he ocultado mi rostro de los santos, porque estaba irritado con aquellos pastores de Nauvoo que esparcieron mi manada. Pero con gran misericordia y compasión  recogeré de nuevo a mis hijos, sí, a aquellos que regresarán a ese cimiento que he preparado".

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

La Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830, constituida como una Corporación Única como una continuación de la organización, estructura, enseñanzas y la autoridad del sacerdocio que se hallan en las Santas Escrituras (la Biblia), el Libro de Mormón y la continua revelación de los últimos días, por la presente declaramos y afirmamos que nosotros somos la continuación de esa gran restauración del sacerdocio y la plenitud del evangelio que fue sacado del desierto por medio del profeta de Dios, José Smith, hijo.

 

RESOLUCIÓN Nº 20.  SELECCIÓN DE LOS APÓSTOLES

Esta resolución es para aclarar el proceso de la selección del Quórum de los Apóstoles.

El quórum apostólico siempre se ha establecido y restablecido por un mandamiento de Dios cuando se ha requerido.

Un comité compuesto por los Tres Testigos del Libro de Mormón llevó a cabo la restauración inicial del quórum apostólico bajo el liderazgo de José Smith, hijo. El mandamiento que se dio fue: Vosotros buscaréis a los doce, los cuales tendrán los deseos de que he hablado; y por sus deseos y sus obras los conoceréis". Doctrina y Pactos, Sección 16:6. Se necesitaron casi seis años para finalmente seleccionar a doce hombres que serían parte del quórum.

Después que se han seleccionado a los hombres con un mínimo de siete miembros, (una mayoría), entonces estos siete o más pueden actuar para reemplazar cualquier vacante que se produzca o haya en el quórum. Esto se hará por votación de acuerdo el modelo de Hechos 1:16-26. Los hombres que sirven en los Doce deben ser ordenados al oficio de Sumo Sacerdote.

Es importante que los apóstoles no sean escogidos por la Primera Presidencia o Primer Quórum de los Setenta, aunque el Primer Quórum de los Setenta puede y debería ser la presidencia en ejercicio de la Iglesia. Se requiere este principio para seleccionar a los Doce a fin de mantener una separación de influencia indebida de algún quórum de presidencia sobre otro. Siguiendo este principio se garantizarán los frenos y equilibrios dentro del liderazgo de la Iglesia.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

Cuando se ha dado el mandamiento a la Presidencia o Presidencia Interina, entonces la Asamblea General o la Conferencia General seleccionará a un comité para buscar a aquellos hombres sean dignos de servir como apóstoles. Este comité estará compuesto por no menos de tres que posean el oficio de sumo sacerdote. Ellos han de hacer esto con mucha oración, ayuno y discernimiento del Espíritu. El progreso en este proceso de selección se debe informar en la próxima Asamblea General o Conferencia General.

Nota: Si se hallasen apóstoles en la Iglesia de Jesucristo Restaurada en 1830 en el momento en que se haya recibido el mandamiento de seleccionar  a un comité para llenar el quórum, y aquellos apóstoles han sido reconocidos y sostenidos por el cuerpo en Conferencia General o Asamblea General, entonces ellos debieran formar parte y ser miembros del comité que realizará el proceso de selección.

 

RESOLUCIÓN Nº 21.  INICIANDO EL PROCESO DE SELECCIÓN

Esta resolución aclara el tiempo y proceso para iniciar el proceso de selección para el Quórum Apostólico.

La Presidencia Interina, (el Primer Quórum de los Setenta), espera con ansias el tiempo en que los dos quórumes restantes de la presidencia serán puestos en orden. Declaramos que la ley requiere que el quórum al que se le ha dado autoridad para representar a la Presidencia de la Iglesia, seguirá la pauta de las Escrituras y será la única autoridad que recibirá revelaciones que afectarán al cuerpo total de la Iglesia (cuando dicha revelación sea aprobada por lso miembros existentes del Consejo Conjunto y la Iglesia Central). Cuando venga de Dios las instrucciones  para poner en orden  la Segunda Presidencia, (el Quórum de los Doce), los Setenta iniciarán el proceso de selección en la próxima Asamblea General o en una Conferencia General de la Iglesia.

El cuerpo ha de seleccionar y designar a un comité de tres sumos sacerdotes además de cualesquiera apóstoles que se hayan afiliado a la Iglesia y que hayan sido aceptados por el cuerpo. Estos participarán en el proceso de seleccionar a aquellos que llenarán el Quórum Apostólico. Se requiere un mínimo de siete para poner el quórum en orden. El Quórum Apostólico pasará entonces a ser la Presidencia en Ejercicio de la Iglesia.

 

POR LA PRESENTE RESOLVEMOS QUE:

La Iglesia acepta la autoridad de la Presidencia Interina (el Primer Quórum de los Setenta), cuando lo ha mandado Dios, para iniciar el proceso de poner al Quórum de los Doce en orden de acuerdo con la pauta ya aprobada en la resolución 20, y de conformidad con la propuesta de esta resolución.

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